OFICIO 624

7 de enero de 2004

 

 

Respecto de las inquietudes planteadas en su escrito, acerca de la causación del Gravamen a los Movimientos Financieros, valga la pena aclarar que la ley en forma clara señala los hechos generadores del tributo como son la disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito; los movimientos contables que impliquen transferencia o pago a un tercero; el giro de cheques de gerencia; el traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de esos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente; la disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo. Sobre el se ha pronunciado la Oficina Jurídica mediante el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros 00002 de julio 9 de 2003, en los siguientes términos:

 

 

"MOVIMIENTOS CONTABLES

                                           

Los débitos que se efectúen a cuentas  contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

 

El Decreto 449 de 2003 en el artículo 3 inciso primero establece que los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto, causan el Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación.

 

De esta manera cuando el agente retenedor realice un movimiento contable que implique un pago propio, de un asociado, o cuando afecte la cuenta del asociado o cliente para cancelar créditos que efectúa la misma entidad o la transferencia a un tercero, se genera el tributo y debe ser retenido por parte de la entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de la Economía Solidaria que efectúa el movimiento contable. En consecuencia los movimientos contables que impliquen pago, entendiendo como pago la forma de extinguir las obligaciones como son la novación, la transacción, la compensación, etc., genera el Gravamen a los  Movimientos Financieros.

 

El movimiento contable que origine la disposición de recursos de una cuenta corriente o de ahorros se considera una sola operación y el gravamen se retiene por la entidad financiera  en donde se encuentre la respectiva cuenta.

 

Los intereses que se abonen a las cuentas de ahorro generan el Gravamen a los Movimientos Financieros en cabeza de la entidad que los reconoce, ya sea por el movimiento contable o la disposición de recursos de cuenta corriente o de ahorros según el caso y el pago de la retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros (intereses), causa igualmente el impuesto, a nombre del titular de la cuenta respectiva.

 

El giro de cheques con cargo a recursos de clientes por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria el artículo 4 del Decreto 449 de 2003 se considera que constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo. En este caso el agente retenedor será la entidad financiera donde se encuentre la cuenta corriente. Situación diferente se presenta cuando la entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria efectúe la entrega de los recursos directamente al ahorrador, caso en el cual actúa como agente retenedor por la disposición de los recursos.

 

Debe entenderse por "traslado o retiros no vinculados a movimientos de cuenta corriente, de ahorros o depósito", los movimientos contables que impliquen cualquier pago o transferencia a un tercero sin afectar las mencionadas cuentas. El movimiento  contable que constituye hecho generador del impuesto es el que origina el pago o transferencia de valores a un tercero, así la disposición se haga contablemente, en efectivo o mediante el reconocimiento en virtud del cual se transfieran bienes a terceros.

 

Debe tenerse en cuenta que constituye hecho generador, el movimiento contable que implique pago o transferencia a una persona diferente a la que efectúa dicho movimiento, en este sentido se entiende por este despacho el término "tercero". Por ende los pagos o transferencias que por movimientos contables o abonos en cuenta efectúe un retenedor a un cliente, un proveedor,  los  pagos de nómina, entre otros, o gastos propios, son hechos generadores del impuesto, independientemente que la disposición se efectúe en moneda nacional o en divisas, o del destino del pago o abono, salvo que el movimiento contable o la disposición de los recursos se encuentre  exenta de manera expresa.

 

Cuando se trate de contratos de reaseguro y coaseguro y para efecto de responder por la cobertura del riesgo en caso de siniestro se efectúen compensaciones  y de las mismas resulte un saldo final o neto que sea girado o transferido con cargo a una cuenta corriente o de ahorros,  se considera una sola operación el débito contable por medio del cual se efectúa la compensación y la disposición de recursos del saldo neto que se gira o transfiere a través de la cuenta corriente o de ahorro. En este caso el agente retenedor será la entidad financiera en donde se encuentre la respectiva cuenta.

 

TRANSACCIONES FINANCIERAS

 

Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depósito que implique entre otros:

 

 

- Retiro en efectivo

 

- Mediante cheque

 

- Con talonario

 

- Con tarjeta débito·

           

- A través de cajero electrónico

           

- Mediante puntos de pago

           

- Notas débito

 

            - Cualquier otra modalidad que implique disposición de recursos de cuentas de depósito, corrientes o de ahorro en cualquier tipo de denominación.

 

- Movimientos contables en  los cuales se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas y títulos.

 

- Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo.

 

El  inciso quinto (5º)  del artículo 871 del Estatuto Tributario dentro de los hechos generadores hace referencia a la disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios suscritos con los clientes en los cuales no exista disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito.

 

De esta manera cuando exista disposición de recursos de cuentas de recaudo para abonar a una cuenta corriente o de ahorros se genera el Gravamen a los Movimientos Financieros, pues en este caso la afectación de las cuentas de recaudo constituye un hecho generador independiente. Si luego de haber depositado o abonado los recursos en cuentas corrientes o de ahorros, se retiran de estas cuentas, igualmente se genera el impuesto por la disposición que de ellos se hace, al configurarse el hecho generador previsto en el inciso primero (1º ) del mencionado artículo 871.

 

El movimiento contable constituye un hecho generador diferente y se considera una operación sólo cuando en virtud del mismo se dispone de recursos de cuentas corrientes o de ahorros. Situación diferente se presenta en  la disposición de recursos de cuentas de recaudo toda vez que se genera el tributo de manera independiente por este  hecho.

 

Débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de crédito".

 

Las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta, ya sea en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República.

 

El artículo 7 del decreto 449 de 2003, dispone que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, el Gravamen a los Movimientos Financieros, en el caso de la cancelación del capital, intereses o rendimientos de depósitos a término actuarán como autorretenedores del gravamen en la cancelación de depósitos a término las entidades que efectúen pagos o abono en cuenta por cualquier medio. Cuando se abone en cuenta el importe más los intereses se causa el gravamen en cabeza de la entidad que efectúa el abono. También se causa por el retiro que realiza el titular de la cuenta abonada.

 

No debe confundirse la retención del Gravamen a los Movimientos Financieros con la retención a título del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

En caso de prórroga del depósito no se causa el gravamen sobre el capital que se reinvierta siempre y cuando no haya cambio de titular; no obstante el reconocimiento de rendimientos genera el tributo.

 

Cuando se trate de la cancelación de depósitos a término a través de cheques girados por la entidad que realiza el pago del importe y los intereses, se considera  una sola operación el movimiento contable y la disposición de recursos de la cuenta corriente, y el agente retenedor del gravamen será la entidad en donde se encuentre la cuenta corriente respectiva. En estos casos el gravamen se genera en cabeza de la entidad que efectúa el pago.

 

Cuando se cancela un depósito a término en efectivo sin afectar cuenta corriente o de ahorros, se genera el impuesto por el movimiento contable."

 

En consecuencia, si alguna de las operaciones señaladas en la consulta da origen a una disposición de recursos o se enmarca dentro de una transacción financiera, se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros salvo que la operación se encuentra expresamente exceptuada del impuesto de conformidad con lo señalado en el artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

En relación con su pregunta acerca de la presentación de las declaraciones de Gravamen a los Movimientos Financieros cuando no se presentan operaciones en el periodo, no será necesario presentar la declaración, cuando en el periodo correspondiente no se originen operaciones sujetas al gravamen.