DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO No. 010229

20 de Febrero de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

SOBRETASA A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

FUENTES FORMALES:

Constitución Política, Art.338

Estatuto Tributario Art. 260-11

Ley 863 de 2003, Art. 7

Decreto 187 de 1975, Art.1

 

PROBLEMA JURIDICO:

Por efectos de la modificación al artículo 260-11 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 863 de 2003, la sobretasa para el año gravable 2003 estuvo vigente única y exclusivamente en cuanto a su anticipo y por ende los contribuyentes declarantes sólo liquidarán y pagarán a título de sobretasa, el anticipo que establecía el parágrafo del artículo 260-11?

 

TESIS JURIDICA:

La sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2003 por estar vigente en dicho período gravable, debe ser liquidada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2003 y pagarse en los plazos establecidos en el Decreto Reglamentario 3805 de  2003, teniendo en cuenta el anticipo liquidado y pagado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2002.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Pregunta el consultante si por la modificación introducida por el artículo 7 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 al artículo 260-11 del Estatuto Tributario que creó la sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2003 y estableció la obligación de liquidar y pagar anticipo sobre la misma en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2002,  la  sobretasa para el año gravable 2003 estuvo vigente única y exclusivamente en cuanto a su anticipo y por ende los contribuyentes en la declaración del año gravable 2003 solo deben declarar y pagar a título de sobretasa el anticipo establecido en el Parágrafo del artículo 260-11 antes mencionado, o estuvo vigente, no solo en su anticipo sino en su totalidad, estando obligado a liquidar la sobretasa y descontar el correspondiente anticipo.

 

Para resolver, este Despacho precisa:

 

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002 creó la sobretasa para los contribuyentes obligados a declarar impuesto sobre la renta, así:

 

“Art. 260-11. Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Créase una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta sobretasa será equivalente para el año gravable 2003 al diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por dicho año gravable. A partir del año gravable 2004 esta sobretasa será equivalente al cinco por ciento (5%) del impuesto neto de renta del respectivo período gravable.

 

La sobretasa aquí regulada se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible ni descontable en la determinación del impuesto sobre la renta.

 

Parágrafo. La sobretasa que se crea en este artículo está sujeta para el ejercicio 2003 a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma calculada con base en el impuesto neto de renta del año gravable 2002, el cual deberá pagarse durante el segundo semestre del año 2003, en los plazos que fije el reglamento”.

 

Mediante el artículo 7 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003, el legislador modificó el artículo antes transcrito, en los siguientes términos:

 

 ART. 7º—Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Modificase el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

“ART. 260-11.—Sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta. Por los años gravables 2004, 2005 y 2006, créase una sobretasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. Esta sobretasa será equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por cada año gravable.

 

La sobretasa aquí regulada se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible ni descontable en la determinación del impuesto sobre la renta.

 

Parágrafo. La sobretasa que se crea en este artículo está sujeta para el ejercicio gravable 2004 a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, calculado con base en el impuesto neto de renta del año gravable 2003, el cual deberá pagarse en los plazos que fije el reglamento”.

 

A su vez el artículo 338 de la Constitución Política establece:

 

"...Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".

 

El impuesto sobre la renta y complementarios es un típico impuesto de periodo y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 187 de 1975, el año, periodo o ejercicio impositivo en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Señala además que se tendrán como equivalentes  las expresiones años o periodos gravables, ejercicio gravable y año, periodo o ejercicio impositivo o fiscal.

 

De lo anterior se desprende que la sobretasa a que hizo referencia el artículo 29 de la Ley 788 de 2002 que modificó el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, por tratarse de un tributo de periodo se sujeta a lo señalado en el artículo 1 del Decreto 187 de 1975, es decir, abarcó el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

 

En virtud del principio consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política los contribuyentes deben determinar y pagar la sobretasa en los términos prescritos en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario antes de la modificación efectuada por la Ley 863 de 2003.

 

La modificación al artículo 260-11 del Estatuto Tributario realizada por el artículo 7 de la Ley 863 de 2003 opera solo a partir de los años gravables 2004 a 2006. El año gravable, tal como se anotó, comienza el primero de enero, por lo cual, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación relativa al año gravable 2003, la obligación de liquidar la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2004 surge a partir del 1 de enero del 2004.

 

La sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2003 se causó a partir del 1 de enero del año en cuanto, se reitera, el año comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 2003, por tanto los contribuyentes declarantes están obligados a determinar y pagar la sobretasa en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2003, en los términos previstos en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario antes de la modificación que al mismo le introdujera el artículo 7° de la Ley 863 de 2003, y descontar el anticipo a dicha sobretasa liquidada en la declaración del año gravable 2002 cuando fuere del caso.