DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO No. 009123

16 de Febrero de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO

 

FUENTES FORMALES:

Ley 608 de 2000 artículos 2, 4 y 8

Decreto 2668 de 2000 artículos 6 y 8

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿La presentación extemporánea ante la Administración competente del memorial que contiene los requisitos para informar y probar la instalación de una empresa, hace perder el beneficio de exención del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refieren los artículos 2 y 4 de la Ley 608 de 2000, por el primer año gravable en el cual se solicita la exención?

 

TESIS JURIDICA:

La presentación extemporánea del memorial que contiene los requisitos de instalación de la empresa en la  zona   afectada  por el fenómeno natural acaecido el 25 de enero de 1999 no ocasiona la pérdida del beneficio tributario por el primer año gravable.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 6 de la Ley 608 de 2000 señala:

 

" Fecha de constitución e instalación de la empresa. Para efectos de esta ley, se considera constituida una empresa, en la fecha de la escritura pública de constitución. Así mismo, se entiende instalada la empresa, cuando presente memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en el cual manifieste lo siguiente:

 

- Intención de acogerse a los beneficios que otorga la ley

- Actividad económica a la que se dedica

- Capital de la empresa

- Lugar de ubicación de la planta física o inmueble conde desarrollara la actividad económica

- Domicilio principal"

 

Por otra parte, el artículo 6 del Decreto 2668 de 2000 dispone:

 

" Requisitos para que se entienda instalada una nueva empresa y para empresas preexistentes. Para efectos de la exención del impuesto de renta  prevista en los artículos 2º y 4º de la Ley 608 de 2000 y en los artículos 2º y 4º de este decreto, una nueva empresa, persona jurídica, se entiende instalada cuando,  una vez constituida en la zona afectada y protocolizada la escritura en los círculos notariales de la misma zona e inscrita en la cámara de comercio que le corresponda, de acuerdo con su domicilio social, tenga dispuestos e instalados los activos para el desarrollo del objeto social, incluida sede administrativa cuando fuere del caso, establecimiento de comercio o lugar de producción o explotación de acuerdo con la actividad de que se trate y localizados físicamente allí sus bienes.

 

Para el efecto, la empresa, en memorial suscrito por el representante legal y dirigido a la administración de impuestos nacionales o de impuestos y aduanas nacionales respectiva, de acuerdo con su domicilio, antes del 31 de enero del año siguiente al primer año gravable en que se pretenda la exención con fundamento en la Ley 608 de 2000, deberá manifestar:

 

- Que la empresa se encuentra instalada en la zona afectada.

- La intención de acogerse al beneficio de exención del impuesto sobre la renta y complementarios otorgado por el artículo 2º de la Ley 608 de 2000, detallando la actividad económica a la que se dedica, el monto del capital social y la dirección donde se encuentre ubicada la planta física o el lugar de desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

- Capital autorizado, suscrito y pagado o monto de los activos destinados al desarrollo de la actividad económica en la zona afectada.

 

Deben remitirse, dentro del mismo término, los siguientes documentos:

...

 

PAR. 4º- Cuando no se presenten y/o cumplan oportunamente los documentos y requisitos exigidos en este artículo, la administración de impuestos o de impuestos y aduanas correspondiente deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretende el beneficio, en el menor tiempo posible al conocimiento de la omisión o incumplimiento."

 

Del análisis de estas disposiciones se establece, que  para efectos de la exención prevista en los artículos 2 y 4 de la Ley 608 de 2000, la ley y el reglamento determinaron, cuales son los requisitos para que se entienda instalada una empresa, ya sea nueva o preexistente, así como la oportunidad legal para allegar a la Administración respectiva, el memorial contentivo de la documentación y prueba de la instalación, y de  la intención de acogerse al beneficio de exención, señalando como fecha límite para presentar tales documentos, el 30 de enero del año siguiente al primer año gravable en el cual se pretenda el beneficio.

 

El ordenamiento legal no determinó de manera expresa cuales son los efectos del incumplimiento o cumplimento extemporáneo respecto a la entrega del memorial antes del 31 de enero del año siguiente al primer año gravable en que se pretenda la exención con fundamento en la ley 608 de 2000, razón por la cual, y de acuerdo con el principio general de derecho, según el cual " donde la ley no distingue, no le es dable al interprete hacerlo", se debe entender que no existe norma que señale expresamente, como causal para que el contribuyente pierda el derecho al beneficio por el primer año gravable en el cual se solicita la exención, la no entrega o entrega extemporánea del memorial de instalación de la empresa.

 

Ahora bien,  en el evento de que una empresa no presente o presente extemporáneamente ante la Administración correspondiente, el memorial que contiene la documentación,  prueba de la instalación y la intención de acogerse al beneficio, el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2668 de 2000, señala que aquella deberá, en el menor tiempo posible al conocimiento de la omisión o incumplimiento,  verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretende el beneficio.

 

Por lo anterior, si por parte de la Administración competente, y respecto de una empresa que pretende el beneficio, existe una verificación y revisión integral de la misma, de la cual se compruebe su instalación en los términos del artículo 6 de la Ley 608 de 2000 y 6 del Decreto 2668 de 2000, así haya incumplido o cumplido extemporáneamente con la entrega de memorial ante la Administración, procede la exención del impuesto de renta prevista en los artículos 2 y 4 de la citada ley .

 

Finalmente, cabe anotar que la instalación debe demostrarse respecto del primer año gravable en el cual se solicita la exención, lo cual no excluye la obligación que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 608 de 2000 y por cada año gravable en que se acojan a la exención, tiene la empresa de enviar a la Administración que corresponda a su domicilio o al asiento principal de su negocio la documentación necesaria en cada año. Para este caso, a diferencia de lo señalado respecto a la instalación de la empresa, el último inciso del artículo 8 del Decreto 2668 de 2000, reitera que en el año en que no se presenten oportunamente los requisitos exigidos, no será procedente la exención.