DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO No. 009586

18 de Febrero de 2004

 

TEMA:

Impuesto a las ventas

 

DESCRIPTOR:

DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

FUENTES FORMALES:

Ley 818 de 2003, artículo 8.

Estatuto Tributario, artículos 127-1 y 485-2.

 

PROBLEMA JURIDICO:

Qué documento soporte se exige para acceder al beneficio del descuento del IVA en la adquisición de maquinaria por el sistema Leasing?

 

TESIS JURIDICA:

La compañía de leasing deberá expedir una certificación al usuario en donde le informe el valor efectivamente pagado del impuesto sobre las ventas en la adquisición o importación del activo para que éste pueda  llevarlo como descuento.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo  40 de la Ley 788 de 2002, establece el descuento especial del impuesto sobre las ventas del IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial durante los años gravables 2003, 2004 y 2005. La misma disposición señala que el descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria y los porcentajes a descontar por cada año. Regula también los diferentes casos que se pueden presentar si se trata de productores de bienes excluidos, exentos o exportadores, y los que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002.

 

Por su parte el artículo 8 de la Ley 818 del 8 de julio de 2003 adicionó un inciso al artículo 485-2 del Estatuto Tributario, así:

 

"En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing), el locatario tendrá derecho a solicitar el descuento previsto en este artículo siempre y cuando en el respectivo contrato exista una opción de adquisición irrevocable pactada a su favor." (Subraya el Despacho)

 

El beneficio se extendió a los locatarios en contratos de leasing para lo cual considera el despacho que  la compañía certificará al usuario el valor del impuesto sobre las ventas que  haya pagado al adquirir  o nacionalizar el bien, para que el usuario pueda descontarlo en el impuesto sobre las ventas dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que  haya celebrado el contrato de leasing con opción irrevocable de adquisición  pactada a favor del locatario.

 

Para la compañía de leasing, el impuesto sobre las ventas trasladado al usuario, no podrá hacer parte del costo del bien, por tanto no podrá ser materia de depreciación ni de descuento.

 

Valga la pena aclarar que por tratarse de una situación única y excepcional, el usuario para efectos de llevar como descuento el IVA pagado por la compañía de leasing no tendrá como soporte del descuento la factura sino la certificación que expida la compañía de leasing en donde conste el valor del IVA  efectivamente pagado en la adquisición o nacionalización del activo.

 

 Es preciso tener en cuenta acorde con lo señalado en el inciso segundo del artículo 485-2, que los saldos que no se hubieran podido  descontar al finalizar el tercer año, se llevan como mayor valor del activo.

 

En consecuencia, si se efectúa un contrato de leasing a 48 meses, es preciso tener en cuenta la certificación de la compañía de leasing al momento de celebrar el contrato sobre el IVA efectivamente pagado. Si el pago del impuesto lo realiza de manera periódica y lo involucra dentro de cada canon, deberá certificar el IVA pagado involucrado dentro de dicho valor al usuario. En todo caso, si los pagos periódicos que incluyen el IVA sobrepasan los 36 meses, la parte excedente debe llevarse como mayor valor del activo.

 

En cuanto a la  contabilización, es preciso tener en cuenta que el impuesto descontable en ningún caso hace parte del valor del activo y por lo tanto se refleja en la cuenta del Impuesto Sobre las Ventas.