OFICIO 10235

20 de febrero de 2004

 

En el escrito de la referencia pregunta usted si por el hecho de que en virtud del artículo 476 del Estatuto Tributario en concordancia con la Ley 20 de 1974 que aprueba el Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede, como los servicios relativos al culto -dentro de los cuales se clasifican los funerarios- no se hallan sujetos al impuesto sobre las ventas, ha de entenderse que los ingresos relativos a estos servicios se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Al respecto me permito precisarle que tanto las exclusiones como las exenciones en materia tributaria son de carácter taxativo y por tanto solamente amparan a los sujetos pasivos, actos, actividades, bienes o servicios que expresamente se señalen en la Ley, lo que significa que por vía de interpretación no pueden hacerse extensivos estos tratamientos a sujetos o hechos diferentes a los indicados directamente en las normas.

 

Es así como  el artículo 476 numeral 14 del Estatuto Tributario prescribe en forma expresa que los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas.

 

Respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, por tratarse de un tributo directo en tanto el sujeto pasivo coincide con el titular del hecho gravado y consulta la  capacidad económica para la imposición, los tratamientos exceptivos que se concedan obedecerán a las condiciones propias del sujeto pasivo o de la actividad que este realice siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en las disposiciones para su procedencia. Para se consideren como exentos del impuesto sobre la renta y complementarios los ingresos que se perciban por la prestación de servicios funerarios, ello tendría que estar expresamente dispuesto en la Ley; pero, en la legislación fiscal vigente no existe exención alguna ni por la actividad ni por parte de las condiciones personales del sujeto pasivo por no existir mandato legal alguno que así lo declare.