OFICIO 6342

4 de febrero de 2004

 

En el escrito de la referencia consulta si los artículos ortopédicos están excluidos del Impuesto sobre las Ventas y si los fabricantes de los mismos están obligados a presentar declaraciones bimensuales. Solicita además se le ubique nuevamente  en el régimen  simplificado.

 

Al respecto me permito manifestarle, esta División es competente únicamente para fijar los criterios generales sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, razón por la cual no está facultada para acceder a su petición relacionada con el cambio de régimen del impuesto sobre las ventas.

 

Sin embargo a título informativo le comunico que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Titulo III, Capítulo I, punto 1, se indicó: “Para efectos del impuesto sobre las ventas, se consideran bienes excluidos aquellos que por expresa disposición de la ley no causan  el impuesto, por consiguiente, quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos constituyen un mayor costo del respectivo bien y no dan derecho a descuento ni a devolución.

 

Al referirse a algunos bienes excluidos el concepto mencionado en el mismo capítulo,  punto 2 expresó:

“Aparatos de ortopedia y para discapacitados (Art 424 del Estatuto Tributario)

 

La partida arancelaria 90-21, incluye los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis incluidas las fajas y bandas médico - quirúrgicas, las muletas, tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos  de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad.

 

Consecuente con lo anterior, se observa, por ejemplo, que los brassieres con prótesis para uso post- masectomía, al tener las características de un aparato ortopédico, para corregir deformaciones corporales, en los términos de explicación contenidos en el arancel, están comprendidos dentro de la partida arancelaria 90.21 como no sujetos al gravamen del IVA.

 

En el caso de los audífonos, no es indispensable que estos correspondan necesariamente a un implante, sino que sean necesarios para compensar un defecto o incapacidad de la persona, razón por la cual, si corresponden a una necesidad del paciente tratado por un profesional de salud con el fin de suplir o minimizar la discapacidad física, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas teniendo en cuenta que de acuerdo con sus características de fabricación están destinados a compensar la discapacidad. No necesariamente se requiere que se trate de prótesis, pues la disposición es clara en el sentido de excluir del IVA los audífonos que lleven las personas para compensar un defecto o incapacidad.

 

Sucede lo mismo con la ortodoncia, entendida como la rama de la odontología que procura corregir las malformaciones y defectos de la dentadura, cuyos artículos y aparatos que se destinen para tal fin, no están gravados con el impuesto sobre las ventas.

 

El calzado ortopédico y las plantillas ortopédicas, en tanto son formuladas a una persona para compensar un defecto físico o una incapacidad, se encuentran dentro de la partida arancelaria referida y por tanto, gozan de la exclusión del impuesto sobre las ventas.”

 

Así las cosas si alguien comercializa únicamente bienes excluidos no es responsable del Impuesto sobre las Ventas, no tiene que inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores (esta obligación desapareció a partir de la vigencia de la Ley 863 de 2003) y tampoco tiene que cumplir ninguna de las otras obligaciones relacionadas con dicho impuesto.

 

Cabe anotar que la obligación de expedir factura deben cumplirla quienes vendan bienes o presten servicios, sin tener en cuenta si son contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos que administra la DIAN. En este sentido se pronunció el Concepto 069292 de 1998, del cual se le envía fotocopia para su conocimiento.