OFICIO 6684

5 de febrero de 2004

 

 

Solicita usted, en oficio de la referencia, se precise si el Concepto 046588 de 2000, se encuentra vigente a la luz de las nuevas disposiciones sobre facturación y documento equivalente. Sobre el tema es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

 

El artículo 3º del Decreto 522 de 2003 prescribe:

 

“ El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

 

a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.

b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.

c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

d. Fecha de la operación.

e. Concepto.

f. Valor de la operación.

g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.

h. Este numeral fue derogado por el artículo 2 del Decreto 3228.

 

Respecto de la vigencia del artículo 3 del Decreto 3050 de 1997 la Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante el Concepto 045671 de julio 31 de 2003, Problema Jurídico No.3, en el sentido de señalar que "el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997 se encuentra vigente para el caso de las operaciones que se efectúen entre no obligados a facturar y/o cuando el adquirente de los bienes o servicios con obligación de facturar no sea responsable del IVA y el vendedor sea una persona  natural no comerciante o un responsable del régimen simplificado". Por tanto, se debe entender que el Concepto 046588 de mayo 18 de 2000 se encuentra vigente teniendo en cuenta la precisión realizada en el Concepto 045671 de julio 31 de 2003.

 

Para una mejor comprensión se remite fotocopia del concepto citado