OFICIO 6685

5 de febrero de 2004

 

 

Solicita la revocatoria del concepto número 060370 del 22 de septiembre de 2003, argumentando que  la tesis propuesta por esta oficina resulta improcedente frente al análisis de la naturaleza jurídica de los actos celebrados con el objeto de desarrollar servicios de publicidad, para los cuales,  de manera general pero no siempre,  se recurre a la figura  del mandato como de la agencia, señalando que “ En ambos tipos de contratos se resalta como característica que constituyen INTERMEDIACIÓN.”

 

A fin de estudiar la propuesta presentada, se acude a los antecedentes allegados con la formulación de la inquietud inicial como a los argumentos expuestos en oficio de la referencia,  no sin antes precisar, nuevamente, que el Despacho no es competente para resolver situaciones de carácter individual, por lo que corresponde al consultante  ajustar los pronunciamientos emitidos a su particular caso.

 

Es así que, una vez ponderada la situación propuesta, el despacho se permite disentir del parecer expresado por la libelista y consigna a continuación las razones que llevan a concluir:

 

Si bien el contrato de mandato tiene como finalidad la gestión de una o más actividades, comprometiendo o no al mandante, según el contrato sea o no representativo, es igualmente claro que el contrato de mandato per se,  no explica ni se considera implícito en la realización de la gestión encomendada, dadas las características que permiten distinguirlo de cualesquiera otro  tipo de contrato. Adicionalmente, siendo el contrato de mandato esencialmente revocable, por cualquiera de las partes intervinientes, no es viable  considerar que la suscripción, desarrollo y ejecución de un contrato en el que esencialmente priman las disposiciones del estatuto contractual, por involucrar entre otros aspectos, recursos de naturaleza pública aparejado de la indudable satisfacción del interés colectivo, así como la  imposición de cláusulas excepcionales al derecho común, como es la de caducidad, pueda desarrollarse bajo los presupuestos del contrato de mandato y por lo mismo sustituir la figura de contratista por la de mandatario.

 

Así  mismo,  si tenemos presente que mientras el contrato de mandato, como ya se expresó, es esencialmente revocable, por oposición a la adjudicación de un contrato mediante procedimiento licitatorio, en el cual la adjudicación es irrevocable, tal y como lo previene el  inciso segundo del numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, no puede menos que afirmarse, como corolario,  que los presupuestos del contrato de mandato, frente a la situación propuesta, son incompatibles con las disposiciones que regulan la materia objeto de  debate                        

 

En cuanto a la figura de la consignación, consideramos que hechas las anotaciones anteriores la misma no resiste comentario alguno frente al caso planteado, lo que permite concluir que la solicitud de revocatoria del concepto número 060370 de 2003, es improcedente y por lo mismo se confirma su vigencia en todas y cada una de sus partes.