OFICIO 7744

10 de febrero de 2004

 

En respuesta a su oficio de la referencia, en el cual consulta la forma de determinar la base gravable del IVA en operaciones cambiarias, cuando las divisas objeto de la transacción provienen de fuentes mixtas, se considera:

 

El inciso 1° del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 788 de 2002, es del siguiente tenor:

 

“Cuando se trate de operaciones cambiarias, el impuesto será determinado por los intermediarios del mercado cambiario y por quienes compren y vendan divisas, conforme a lo previsto en las normas cambiarias. Para este efecto la base gravable se establece tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación en la fecha en que se realice la transacción y la tasa promedio ponderada de compra del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que haya realizado compras de divisas. Para el cálculo de dicha base gravable se tendrá en cuenta si la transacción se hace en efectivo, en cheque o a través de una transferencia electrónica o giro, calculándose una tasa promedio ponderada para cada una de estas modalidades de transacción. La base gravable así establecida se multiplica por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas”.(Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte el Decreto Reglamentario 100 de 2003, en su artículo 2°, consagra la fórmula para la determinación de la tasa promedio ponderada de compra de divisas por tipo de operación.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, la tasa promedio ponderada de compra, que hace parte de la determinación de la base gravable, debe calcularse para cada una de las modalidades de transacción (efectivo, cheque y transferencia electrónica o giro). En consecuencia, si en una operación cambiaria las divisas objeto de la venta provienen de fuentes mixtas; por ejemplo, si parte de ellas fue adquirida en cheque y otra parte mediante transferencia, se debe calcular la tasa promedio ponderada para cada una de esas modalidades de compra, y establecer la diferencia con respecto a la tasa de venta de las divisas objeto de la operación.