OFICIO 9126

16 de febrero de 2004

 

Mediante el escrito de la referencia, esa Administración solicita de este Despacho pronunciamiento conceptual sobre algunos aspectos relacionados con el trámite de la ejecución en un proceso de cobro coactivo .

 

Es conveniente recordar que la Oficina Jurídica no es una instancia para la solución de situaciones jurídicas de carácter particular y contenido concreto, ya que ésta es competencia exclusiva de los funcionarios que conocen el respectivo proceso. En este sentido, tal como lo precisa la Circular 175 de 2001 y se reitera en la Circular 00055 de abril 4 de 2003, “cada actuación de la DIAN y de los particulares deberá analizarse a la luz de la Constitución, de la ley, de los reglamentos y de los conceptos vigentes y publicados, bajo el entendido de que una vez se produzca algún cambio doctrinal o de interpretación de la norma por parte de la Oficina Jurídica, dicho cambio afectará las situaciones de los administrados, hacia el futuro, debiendo respetarse las actuaciones ocurridas bajo el amparo de la doctrina anterior".

 

Dado que su consulta se refiere a un proceso que se encuentra en curso, resulta improcedente un pronunciamiento de la Oficina Jurídica sobre el particular pues, como lo señalan las directrices sobre seguridad jurídica de la Entidad, los conceptos tienen efectos hacia el futuro. Además, la solicitud a que se hace referencia, carece de las exigencias reglamentarias para la atención por esta dependencia,  dispuestas tanto en la Circular 0175 de 2001, como en la Orden Administrativa 009 de 2001 y reiteradas en la Circular 055 de 2003, entre las cuales se resaltan de la última de las citadas, las siguientes:

 

"2.       Todas las áreas involucradas deberán tener presente que la doctrina institucional va dirigida a la expedición de conceptos unificados, generales y especiales, con el fin de facilitar la aplicación de la Ley y garantizar la unidad doctrinal.

 

3.         De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y los artículos 10 y 11 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por la Resolución 5467 de 2001, la Oficina Jurídica directamente o a través de sus Divisiones de Normativa y Doctrina Tributaria y Aduanera tiene competencia para  absolver por escrito y en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en consecuencia no está facultada para resolver asuntos formulados con carácter particular y concreto.

 

6.         Se reitera que en todos los casos previamente a la solicitud de pronunciamientos escritos debe consultarse el aplicativo informático denominado  "Sistema Jurídico Documental "  o el  "Avance Jurídico"  en aquellas Administraciones donde no se cuente con el aplicativo mencionado.

 

1.      Solamente se tramitarán las consultas que cumplan estrictamente  el procedimiento establecido en la Orden Administrativa No. 009 de 2001."