OFICIO 9127

16 de febrero de 2004

 

Pregunta el consultante si se debe practicar retención en la fuente al porcentaje no considerado como exento de  las rentas señaladas en el artículo 235-1 del Estatuto Tributario.

 

Al respecto le manifestamos lo siguiente:

 

Las rentas se dividen en gravadas o exentas.  Se consideran  gravadas la rentas cuando la tarifa de impuesto a aplicar es  superior a  0  y  son exentas cuando la tarifa de impuesto es 0.

 

En la determinación de los impuestos las rentas exentas a tener en cuenta están taxativamente señaladas en la ley, de lo que se infiere que lo que no se determina por la ley como exento es gravado. y por lo tanto sujeto a retención en la fuente.

 

Como el consultante se refería a los porcentajes señalados en el artículo 235-1 del Estatuto Tributario, antes de la Reforma de la Ley 863 de 2003,  el artículo 5 de esta normativa, dispuso:

 

"Límite de las rentas exentas. Modifícase el artículo 2325-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable de 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 100de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001,, del Estatuto Tributario, quedan gravadas con el cien por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta".