OFICIO 9798

19 de febrero de 2004

 

Por remisión que el Dr. Nestor Mario Urrea Duque Director encargado de la Dirección de Apoyo Fiscal hizo a esta Dirección del escrito de cita en referencia, mediante el cual, tras efectuar un análisis de la situación de la población del Departamento del Amazonas y especial de los habitantes de la capital y sus instituciones, respecto de los asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el punto tercero del acápite de solicitudes, pide, ". . . Eliminación del IVA a los productos, mercancías y servicios con destino al Departamento del Amazonas . . . / /. . . con el fin  de incrementar la venta de productos colombianos en la Región."

 

En relación con lo anterior precisa manifestarle, que este Despacho mediante el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 00001 del 19 de junio de 2003 y a instancia de lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 relativo a la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas indicó, que  la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:

 

a)  La venta de bienes realizada dentro del territorio del departamento del Amazonas, y

 

b)  La prestación de servicios realizados en el territorio del departamento del Amazonas.

 

Por lo anterior y con fundamento en esta disposición puede afirmarse que todos los contratos para la prestación de servicios dentro del territorio del Departamento del Amazonas gozan de exclusión del impuesto sobre las Ventas, sin que importe la calidad del contratante ni la del contratista, como tampoco la clase de servicio que se contrate.

 

Constituyen operaciones excluidas del IVA también, la introducción de mercancías al departamento del Amazonas a través del Convenio Colombo - Peruano vigente.

 

Por el contrario, la venta de bienes y la prestación de servicios que se realicen en el resto del territorio colombiano con destino al Departamento del Amazonas, causan el IVA.

 

Respecto de la vigencia del artículo 27 de la Ley 191 a la que se refiere el artículo 270 de la Ley 223 de 1995, este Despacho se pronunció mediante el Concepto 076390 del 27 de noviembre 2003, del cual le remito copia para su conocimiento.

 

Conviene por último transcribir a continuación, lo expresado en el concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas inicialmente citado, respecto del servicio de llamadas a larga distancia. Se indica allí:

 

"2.1.    SERVICIO DE LLAMADAS A LARGA DISTANCIA DESDE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y DESDE EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS:

 

De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993, la prestación de servicios realizados en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no genera el impuesto sobre las ventas.

 

Ahora bien, el artículo 270 de la Ley 223 de 1995, excluye del Impuesto sobre las Ventas, la prestación de servicios dentro del territorio del Departamento del Amazonas, y por lo tanto, no se debe cobrar el impuesto respecto de las operaciones realizadas en el departamento.

 

De la norma citada se infiere que en el caso de servicios, es requisito para que no se genere el impuesto sobre las ventas que el servicio sea prestado directamente dentro del territorio departamental.

 

En atención a la misma disposición, el servicio de llamadas a larga distancia nacionales e internacionales prestado desde el Departamento de San Andrés y Providencia y desde el Departamento del Amazonas no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas."

 

De todo lo anterior puede concluirse que actualmente existe el tratamiento exceptivo en materia del impuesto sobre las ventas para el Departamento del Amazonas, en los términos mencionados.