DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 39735

30 de junio de 2004

 

TEMA:

Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTOR:

SANCION POR CORRECCION ARITMETICA SOBRE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

FUENTES FORMALES:

Estatuto Tributario, artículo 644, Resolución No 1156 de 2004, artículo 2.

PROBLEMA JURIDICO:

Se debe liquidar la sanción por corrección consagrada en el artículo 644 del Estatuto Tributario, al corregir las declaraciones de IVA que presentan error en el renglón 74 del formulario vigente para el año 2004, cuando el error se deriva de la omisión, en el calculo de la cifra correspondiente, del valor registrado en el renglón 68?

TESIS JURIDICA:

No es obligatorio liquidar la sanción por corrección consagrada en el artículo 644 del Estatuto Tributario para corregir las declaraciones de IVA que presentan error en el renglón 74 del formulario vigente para el año 2004, cuando dicho error se deriva de la omisión, en el calculo de la cifra correspondiente, del valor registrado en el renglón 68.

INTERPRETACION JURIDICA:

El renglón No 74 del formulario modelo No 300 diseñado para la presentación y pago de la declaración bimestral de IVA durante la vigencia fiscal del año 2004 presenta un error en las instrucciones para el calculo del valor correspondiente, debido a que dichas instrucciones no contemplan la posibilidad de sustraer el valor liquidado en el renglón 68 como saldo a pagar por el periodo fiscal. Por lo anterior la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la resolución No 01156 del 16 de febrero de 2004 en la cual se aclara que el renglón No 74 del formulario diseñado para la presentación y pago de la declaración bimestral de IVA durante la vigencia fiscal del año 2004 y denominado “saldo a favor por este periodo” debe leerse de la siguiente manera:

 

" Saldo a favor por este período: (Si renglones 69 + 70 + 71 – 68 - 72 mayor que cero (0), escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)"

 

La actuación de la administración, tendiente a subsanar la inconsistencia, no impide que eventualmente algunos contribuyentes, en estricto cumplimiento de las instrucciones del formulario, hayan omitido el valor correspondiente al renglón 68, el cual debían detraer al momento de calcular el “saldo a favor por este período”. Lo anterior daría lugar a un error en la declaración que no puede ser imputado al contribuyente y cuya corrección no puede, por lo mismo, generarle sanción alguna.

 

En estas circunstancias y teniendo en cuenta la doctrina reiterada de esta oficina en el sentido de que la corrección de errores de transcripción que no modifique los resultados ni altere el impuesto determinado de manera real no acarrea sanción, es viable concluir que no es obligatorio liquidar la sanción por corrección consagrada en el artículo 644 del Estatuto Tributario para corregir las declaraciones de IVA que presentan error en el renglón 74 del formulario vigente para el año 2004, cuando dicho error se deriva de la omisión, en el calculo de la cifra correspondiente, del valor registrado en el renglón 68.

 

Lo anterior no implica que si se dan las causales legales para configurar cualquier otro tipo de error y sanción no pueda ésta última ser exigida por la Administración Tributaria.

 

CARV/JJFB