OFICIO 33734

1 de junio de 2004

 

Formula usted consulta respecto del impuesto a cargo de las personas nacionales que ingresen al país dinero en efectivo, superior a los diez mil dólares o su equivalente en otra moneda y cual es el objeto que dichas personas diligencien el formato de declaración de equipaje y dinero de viajero.

 

En forma atenta me permito informarle que el ingreso de divisas al territorio nacional, actualmente no está sometido a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por el concepto de ingresos provenientes del exterior.

 

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de incluirlos en la declaración del impuesto sobre la renta cuando a ello haya lugar, de acuerdo con las normas generales previstas en el Estatuto Tributario.

 

Ahora bien, tratándose del objeto de la declaración de equipaje y de dinero es pertinente aclarar que la exigencia de la misma respecto a las divisas emana de las disposiciones normativas expedidas por la junta directiva del Banco de la República.

 

Adjunto a la presente envió para su conocimiento copia de la  Resolución 1483 de marzo de 2003 y del memorando 0714 de septiembre 9 de  2003.