OFICIO 33738

1 de junio de 2004

 

Mediante escrito de la referencia, formula usted una serie de interrogantes de carácter particular en relación con una operación swap específica.

 

Sobre el particular, le informo que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  y no le corresponde pronunciarse sobre temas particulares como los que usted plantea en su escrito.

 

Respecto a su pregunta, sobre si son deducibles los pagos al exterior que hace el residente colombiano, en cumplimiento de sus obligaciones dentro de un contrato swap, cabe precisar que:

 

- De conformidad con el numeral 2.6 de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995 el contrato swap o permuta financiera se define como :

 

" 2.6 Un swap o permuta financiera es un contrato entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de dinero en el tiempo de las obligaciones, lo cual financieramente se asimila a una serie de contratos forward, cuyo objetivo es reducir los costos y riesgos en que se incurre con ocasión de las variaciones en las tasas de cambio de las divisas o en las tasas de interés.

 

2.6.1. Swap sobre tasas de interés

 

Un swap de interés es un contrato entre dos partes que desean intercambiar los intereses derivados de pagos o cobros de obligaciones que se tienen, pero calculados para diferentes tipos de tasa (tasa fija o tasa variable). En este tipo de contrato no existe traspaso del principal y se hace sobre la misma moneda.

 

Existen dos clases de swap de interés:

 

2.6.1.1. Tasa fija-Tasa variable

 

Éstos son swaps de interés entre las partes A y B; donde A se compromete a pagarle a B los intereses calculados a partir de una tasa fija, y a cambio recibe de B los intereses calculados a partir de una tasa variable. Ambos cálculos se hacen sobre el mismo monto de capital.

 

2.6.1.2. Tasa variable-Tasa variable

 

Éstos son swaps de interés entre las partes A y B; donde A se compromete a pagarle a B los intereses calculados a partir de una tasa variable (por ejemplo, DTF), y a cambio recibe de B los intereses calculados a partir de otro tipo de tasa variable (por ejemplo, TCC). Ambos cálculos se hacen sobre el mismo monto de capital." (resaltado fuera de texto".

 

De lo anterior tenemos que los swaps o permutas financieras, son contratos o acuerdos de voluntades, en los cuales las partes se comprometen a desarrollar una operación financiera para ejercerla en un futuro. A lo largo de la vigencia del contrato, el valor económico o de mercado cambia de acuerdo con las fluctuaciones del producto financiero negociado (tasas de interés), lo cual necesariamente y en virtud del compromiso asumido en el contrato genera ganancias para la parte favorecida por la fluctuación de la tasa de interés y pérdidas para la otra.

 

Por lo tanto, los pagos al exterior que hace un residente colombiano en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un  contrato swap, corresponden a los intereses que  debe asumir y pagar  como parte del contrato por efecto de la fluctuación de la tasa de interés, lo cual corresponde a un gasto con ocasión de la operación  y como tal debe reflejarse.

 

Sobre el tema de los ingresos, en esta clase de operaciones este despacho se pronunció mediante Concepto 009000 de 2002 (febrero 14), del cual se  anexa fotocopia.