OFICIO 34443

4 de junio de 2004

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las nomas tributarias de carácter nacional. En este sentido se da respuesta a sus inquietudes:

Pregunta No.1

 

Para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas es necesario cumplir con las dos condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario, o basta que se cumpla una de tales condiciones junto con los demás requisitos que consagran los numerales 2 a 7 de la norma?

 

El artículo 499 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003, dispone:

 

"Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

..........".

El  primer inciso de la norma es claro en señalar que para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas los responsables deben cumplir con la totalidad de las condiciones establecidas en los numerales 1 a 7 de dicha disposición. Por su parte, el numeral 1 no se refiere a las condiciones de monto del patrimonio bruto y monto de los ingresos brutos del año anterior en forma disyuntiva o excluyente. Por el contrario, el uso en la norma de la conjunción copulativa "e" entre la expresión "patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos" y la expresión "ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos" significa que deben cumplirse ambas condiciones y no solo una, para pertenecer al Régimen Simplificado. Por lo tanto, cuando se incumpla alguna el responsable pertenece al Régimen Común.

 

Para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas es necesario cumplir con las dos condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario y con los demás requisitos que consagran los numerales 2 a 7 de la norma.

 

Pregunta No.2

 

Cómo se determina la cuantía de los contratos a que hace referencia el numeral 6 del artículo 499 del Estatuto Tributario, cuando el valor pactado originalmente es objeto de modificación mediante la suscripción de un otro sí en el documento?

 

El artículo 499 del Estatuto Tributario, relativo a las condiciones que deben cumplir los responsables del IVA para pertenecer al régimen simplificado, en su numeral 6 señala:

 

"6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores años base 2003 y 2004)".

 

La norma se refiere al valor individual de los contratos, es decir, al valor de cada contrato en particular y no al valor de la totalidad de los contratos que el responsable haya celebrado en el año. Por lo tanto, para efectos de establecer si se cumple o no con el requisito consagrado en la ley, debe determinarse la cuantía de los contratos individualmente considerados. Esta cuantía es el valor inicialmente acordado por las partes, la cual puede ser objeto de reajustes o modificaciones mediante la suscripción de cláusulas adicionales.

 

Si en una cláusula posterior a la celebración del contrato se modifica la cuantía, dicha cuantía modificada es la que debe tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del requisito señalado en el numeral 6 del artículo 499 del Estatuto Tributario.

 

Ahora bien, si además de la cuantía se modifican las condiciones pactadas inicialmente, como el termino de duración o el objeto de las prestaciones, será necesario determinar, de acuerdo a la naturaleza del contrato, si tales modificaciones implican nuevas obligaciones que se incorporan al mismo y que, por lo tanto, aumentan su cuantía para efectos del cumplimiento de los requisitos y obligaciones tributarias.

 

No obstante, cuando se superen los topes  y demás requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado, en los términos del artículo 499 del Estatuto Tributario, se aplica lo dispuesto en el artículo 508-2 ibidem,  por ende, el responsable pasará a ser del Régimen Común.

 

En consecuencia, el valor de los contratos a que hace referencia el numeral 6 del artículo 499 del Estatuto Tributario se determina por la cuantía que hayan acordado las partes, teniendo en cuenta las modificaciones que posteriormente se efectúen mediante la suscripción de cláusulas adicionales.

 

Pregunta No.3

 

Los ingresos brutos totales a que hace referencia el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario son solamente los provenientes de la actividad gravada del responsable o deben incluirse también los ingresos que se generen por la realización de otras actividades?

 

El numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario señala:

 

"1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004)".

 

La citada disposición en concordancia con el inciso primero del artículo 499 del Estatuto Tributario, limita la condición de los ingresos brutos totales a los provenientes de la actividad del responsable sin calificar expresamente esa actividad como gravada con el impuesto a las ventas. Sin embargo, dado que la disposición se refiere a una de las condiciones para pertenecer al régimen simplificado del IVA, debe interpretarse en ese contexto, es decir, atendiendo al hecho de que es exclusivamente la realización de operaciones y prestación de servicios gravados las que dan lugar a la calidad de responsable. En otras palabras, la actividad a que hace referencia el numeral 1 de la norma es la misma que se define en el inciso primero del artículo 499 citado, por parte de las personas naturales responsables.

 

Es importante precisar que las actividades sujetas al impuesto sobre las ventas comprenden la venta de bienes y la prestación de servicios gravados con tarifa general, con tarifas diferenciales y con tarifa cero (0) (Exentas).

 

En consecuencia, para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario, se entiende por ingresos brutos totales los provenientes del desarrollo de la actividad gravada del responsable. No forman parte de esta base los ingresos que provengan de hechos distintos al desarrollo de la actividad gravada, tales como los que corresponden a la enajenación de activos fijos del contribuyente o los ingresos extraordinarios provenientes de premios, rifas, herencias, etc.