OFICIO 35169

8 de junio de 2004

 

Mediante radicado de la referencia, este despacho recibió traslado de la comunicación suscrita por usted y  dirigida al señor Presidente de la República, en la cual solicita su intervención respecto a temas relacionados con la Comunidad Evangélica de Colombia.

 

 Al respecto este despacho hace las siguientes consideraciones:

 

- En materia tributaria , el artículo 23 del Estatuto Tributario, determina que no son contribuyentes del impuesto de renta " los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro",  reconociendo  que las asociaciones religiosas no son sujetos pasivos del impuesto a la renta y eximiéndolas del pago del mismo

 

-  El artículo 598 ibídem, establece que están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios,  con excepción de la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

 

En razón a que las exenciones en materia tributaria deben estar expresamente señaladas en la ley,  los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, se encuentran obligadas a presentar declaración anual de ingresos y patrimonio, tal y como  lo prevé el artículo 598 del Estatuto Tributario.

 

- El Decreto 1175 del 6 de Mayo de 1991, suspendió el plazo establecido en el Decreto 3101 de 1990 para la presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio correspondiente a las asociaciones religiosas regidas por la Legislación Canónica y amparadas por el Concordato con la Santa Sede, aprobado mediante Ley 20 de 1974.

 

En la Sentencia T- 352 de 1997, la Corte Constitucional  tuteló el derecho a la igualdad de la Iglesia Cristiana “Casa de la Roca” frente a la actuación de la Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN, que la obligaba a presentar declaración de ingresos y patrimonio, mientras que la Iglesia Católica estaba exenta de tal deber. En esta oportunidad la Corte concedió la tutela con base en que tal diferencia de trato no superaba ninguno de los requisitos del examen de igualdad, en particular, no buscaba un interés público o constitucional imperioso, con lo que se configuraba una discriminación injusta en contra de las iglesias distintas a la Católica.

 

Por efectos de este pronunciamiento, la suspensión del plazo establecido en el Decreto 1175 de 1991 para la presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio, se hizo extensivo a las demás congregaciones religiosas.

 

- El Consejo de Estado mediante Sentencia 13320 del 4 de Septiembre de 2003, declaró la nulidad del Decreto 1175 de 1991, estando entonces los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.  En virtud de lo ordenado en el artículo 174 del Código Contencioso Administrativo, este pronunciamiento es obligatorio para los particulares y la administración.

 

Por lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como entidad encargada de coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, debe ejercer de conformidad con las normas vigentes,  la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre ellas las relacionadas con la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio por parte de las congregaciones religiosas, las cuales están señaladas expresamente por la ley.