OFICIO 37352

17 junio de 2004

 

En el escrito de la referencia consulta usted si el instituto que usted dirige puede solicitar a la entidad financiera en la cual tiene abierta su cuenta bancaria de  recursos propios, que esta  se marque como exenta en un 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros, siempre y cuando la totalidad de dineros recibidos por conceptos diferentes a la prestación de servicios médicos asistenciales o servicios de promoción y prevención se manejen en una cuenta diferente.

 

Al respecto me  permito manifestarle que esta División es competente para fijar criterios  generales sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, sin referirse a ningún caso particular.

 

Sin embargo a título informativo le comunico  que en el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros No 0002 de 2003, se indicó que: “Los pagos que realicen las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con los recursos recibidos por concepto del Plan Obligatorio de Salud ( POS) están exentos del gravamen en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deben identificar  la cuenta corriente o de ahorros en donde se disponga, de manera exclusiva dichos recursos. Los recursos diferentes al Plan Obligatorio de Salud deben ser manejados en cuenta independiente y se encuentran gravados en el 100%.”

 

Cabe anotar que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 449 de 2003, para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, los responsables de la operación deben identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las que las cuales se manejen exclusivamente los recursos objeto de la exención, a menos que se trate de la cuenta de ahorro  para financiación de vivienda y la de pensionados.

 

Si la anterior obligación no se cumple, se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros y el mismo no será objeto de devolución ni de compensación.