OFICIO 37392

18 de junio de 2004

 

En el escrito de la referencia consulta usted acerca de las obligaciones que  tiene un establecimiento público del sector de la ciencia y la tecnología que está inscrito en el régimen común respecto al impuesto sobre las ventas en los contratos de prestación de servicios profesionales que se suscriban con personas que pertenecen al régimen simplificado.

 

Al respecto me permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Título XI, Punto 2.1, se indicó que:”Los agentes retenedores están señalados en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, el cual en su numeral 1, incluye la Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50%, así como las entidades descentralizadas indirectas y demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

 

Las empresas industriales y comerciales del estado sin importar a que nivel administrativo correspondan son agentes retenedores de IVA:

 

Las unidades administrativas especiales, tienen personería jurídica y capacidad para contratar, en consecuencia, serán agentes de retención en la fuente por el impuesto sobre las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o contraten servicios gravados con dicho impuesto.

 

También son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en la adquisicion de bienes y servicios gravados, los establecimientos públicos. En consecuencia, una Empresa Social del Estado que presta servicios de salud, por estar sometida al régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos, deberá actuar como agente retenedor cuando adquiera bienes y servicios gravados.

 

De modo que las entidades de derecho público, constituidas como tales y con el lleno de las formalidades legales previstas para tal fin, son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en razón de que la ley fiscal no señaló para ellas la condición de ser responsables del impuesto para tener la calidad de agentes de retención, salvo el caso en que la entidad estatal no responsable contrata con  responsables del régimen simplificado.”

 

En el punto 2.3 del mismo título se expresó que:“ Los responsables del régimen común solo deben practicar y asumir la retención en la fuente a título del IVA cuando compren bienes corporales muebles o servicios gravados a un responsable del régimen simplificado”.

 

De  conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario la retención será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.

 

En el punto 4 del título citado se señaló que:“Las obligaciones principales del agente retenedor del impuesto sobre las ventas, se resumen en las siguientes:

 

-     Practicar la retención del impuesto sobre las ventas, acorde con las partes que intervienen en la operación.

 

-     Declarar mensualmente el impuesto sobre las ventas retenido, dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando el formulario para declaración de la retención en la fuente de los impuestos de renta, timbre e IVA, respecto del cual continuará cumpliendo con la obligación de firmarlo, quien tenga la calidad de Representante Legal, Contador Público, Revisor Fiscal y Pagador o quien haga sus veces, conforme con las previsiones del artículo 606 del Estatuto Tributario.

 

      Los gerentes, administradores y en general los representantes legales por las personas jurídicas y sociedades de hecho, podrán delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995, circunstancia que deberá informarse a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.

 

      En el caso de la Nación, los Departamentos y el Distrito Capital, la declaración de retención podrá ser firmada por el pagador o quien haga sus veces. (Art 606 del Estatuto Tributario).

 

-     Llevar  una subcuenta de la cuenta retenciones en la fuente, denominada  “impuesto sobre las  ventas retenido”, la cual se acreditará con las retenciones practicadas y se debitará con los pagos mensuales que por dicho concepto se efectúen. Esto, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 509 del Estatuto Tributario para los responsables del régimen común.

 

 -    Pagar dentro de los plazos fijados anualmente por el Gobierno Nacional, el impuesto sobre las ventas retenido y determinado en la declaración de la retención en la fuente de los impuestos de renta, timbre e IVA.

 

-     Expedir el certificado de retención por el impuesto sobre las ventas dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención y deberá contener los requisitos  señalados  en el artículo 7 del Decreto 380 de 1996. Cuando se trate de autorretenedores o de retenciones asumidas por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener además la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de las retenciones efectuadas. (Artículo 23 del Decreto 522 de 2003).

 

-     Elaborar la nota de contabilidad  soporte de la transacción y de la retención en la fuente cuando los responsables  del régimen común adquieran bienes y servicios gravados con personas que pertenezcan al régimen simplificado.  (Artículo 4 del Decreto 380 de 1996).

 

-           Expedir certificados por cada operación, a solicitud  del beneficiario del pago.  (Art 33 Decreto 3050 de 1997)”.