OFICIO 38466

24 de junio de 2004

 

Respecto de sus inquietudes sobre los requisitos que deben cumplir las entidades o gobiernos que aportan auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, y los documentos que se deben anexar con el fin de que los receptores de los recursos puedan cumplir con todos los requisitos ante la DIAN, se le informa que la Ley 788 de 2002, artículo 96, y su decreto reglamentario 540 de 2004, establecieron como condiciones para que una entidad sea considerada como aportante de recursos para las actividades señaladas en las mismas y conceder los beneficios tributarios a los destinatarios:

 

1  Que las entidades o gobiernos extranjeros tengan convenios con Colombia, de los cuales se originen los recursos aportados.

2  Que los programas de interés común a desarrolar en el país se encuentren amparados por acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano.

 

Ahora, los destinatarios de los auxilios o donaciones, además de cumplir con lo previsto en general para todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios señalados en el Estatuto Tributario, deben atender, en especial, lo concerniente con los documentos relacionados con el acuerdo o convenio, los contratos que se deben celebrar para la realización de las obras o proyectos, y la certificación expedida por la entidad pública del sector en donde se manifieste la calidad de utilidad común de los proyectos o inversiones que son objeto de los auxilios o donaciones correspondientes.

 

Para la procedencia de la exención el donante puede ejecutar los recursos directamente, a través de organismos internacionales, de entidades públicas autorizadas, o designar organizaciones no gubernamentales acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación, cumpliendo los requisitos generales previstos en los artículos 3o y  4o del decreto 540 de 2004, según el caso.