OFICIO 38470

24 de junio de 2004

 

Mediante el escrito de la referencia consulta si debe incribirse en el régimen común del impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta que cumple con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, excepto el que se refiere a la ubicación del negocio en un centro comercial.

 

Al respecto, atentamente le aclaro:

 

El artículo 499 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 863 de 2003, al consagrar las condiciones que deben cumplir los responsables del impuesto sobre las ventas para pertenecer al régimen simplificado, dispone en su numeral 3:

 

"3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.”

 

OBJETIVO DE LA MEDIDA. Como es de su conocimiento, cuando el Gobierno Nacional propuso al Congreso de la República, entre otras, la modificación de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas la medida tenia como finalidad lograr una cobertura mayor de responsables y contribuyentes y, evitar la competencia desleal en el sector comercio, convirtiendo esta herramienta en uno de los mecanismo para frenar la evasión y la elusión de impuestos nacionales.

 

ALCANCE DE LA MEDIDA. Estas medidas fueron adoptadas por la Ley 863 de 2003, con carácter general y abstracto, correspondiendo a la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su aplicación, la cual debe estar precedida del espíritu de justicia que debe orientar las actuaciones de la Administración fiscal,  consultando las condiciones socio económicas del entorno y en especial de las personas que en menor escala desarrollan actividades mercantiles o de prestación de servicios, tal como usted lo comenta en su escrito.

 

DESARROLLO DE LA MEDIDA. En desarrollo de la medida, la Subdirección de Fiscalización Tributaria, dependencia competente para adelantar el control con base en esta norma tributaria, profirió el memorando 00324 de mayo 4 de 2004, el cual contempla las instrucciones correspondientes que deben tener en cuenta por los funcionarios del área de fiscalización tributaria para proceder a la reclasificación de los responsables del impuesto sobre las ventas, del cual anexo copia para su conocimiento.