OFICIO 39037

28 de junio de 2004

 

En atención al Oficio de la referencia, mediante el cual solicita claridad en cuanto al alcance del término "ajustes"que trae el Art. 5 del Decreto 499 de 2003, en el sentido de definir "en qué consiste el ajuste que deben efectuar las entidades en el evento en que el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio, sea inferior al saldo de la cartera que se haya destinado a la financiación de vivienda por parte del respectivo establecimiento de crédito"  nos permitimos informarle que este Despacho con el ánimo de lograr unidad de criterios y de esta forma propender por la seguridad jurídica que se requiere en la materia, se pronunció al respecto mediante el Concepto 0002 de julio 8 de 2003.

 

Como lo manifiesta el artículo 5 del Decreto 449 de 2003, cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de la cartera que se destinó a la financiación de vivienda, el establecimiento de crédito y las entidades vigiladas por las superintendencias Bancaria o de la Economía Solidaria deberán efectuar los ajustes pertinentes en el mes inmediatamente siguiente.

 

Lo anterior es concordante con el inciso segundo de la misma norma según la cual las entidades comprometidas deben acreditar mensualmente que tienen un saldo de cartera que se destinó a la financiación de vivienda, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.

 

Por lo tanto, el ajuste se debe hacer cuando el saldo de las cuentas de ahorros  es superior al saldo de la cartera destinada a la financiación de vivienda, con el fin que se mantenga el equilibrio y de esta manera el beneficio respecto de la cuentas de ahorro marcadas por el respectivo titular, de lo contrario, la disposición de recursos que se efectúe de las cuentas cuyos saldos no se destinen a financiar vivienda, se encuentran gravados con el GMF.

 

Finalmente, es pertinente tener en cuenta que para el año 2004, el monto exento en la disposición de recursos de cuentas de ahorros cuando se cumplan la totalidad de requisitos por parte de la entidad vigilada donde se posee la cuenta como del ahorrador, es de $3.279.167 mensuales, en forma no acumulativa.