OFICIO 39038

28 de junio de 2004

 

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con   la renta líquida y  la sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes, previstas en el artículo 6 de la Ley 863 de 2003.

 

Al respecto me permito manifestarle que esta División es competente para fijar criterios generales sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre casos particulares.

 

Sin embargo a título informativo le comunico que el artículo 6 de la Ley 863 de 2003 establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieran incluido pasivos inexistentes u omitido activos adquiridos en períodos no revisables o con declaración en firme, pueden incluir tales activos y/o excluir los pasivos en la declaración inicial del año gravable 2003, sin que se origine renta por comparación patrimonial por tratarse de activos adquiridos en periodos anteriores no revisables. Adicionalmente el declarante debe liquidar la sanción por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes de períodos anteriores, equivalente al cinco (5%) del valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, por cada año en que se haya disminuido el patrimonio, sin exceder del treinta por ciento (30%).

 

Así las cosas,  es claro que el tratamiento previsto en la norma mencionada es procedente únicamente para la exclusión de pasivos inexistentes y/o para la declaración de activos omitidos, no para declarar mayores valores de los mismos que debieron declararse en años  anteriores.

 

Cabe anotar que la determinación de la renta por el sistema de comparación patrimonial se efectúa cuando se den los presupuestos consagrados en el artículo 236 del Estatuto Tributario.