OFICIO 39039

28 de junio de 2004

 

Atendiendo los términos de su consulta, para los fines pertinentes en primera instancia me permito transcribir el contenido del artículo 4o. de la Circular 0055 de 2003 sobre el trámite de consultas ante la Oficina Jurídica:

 

"4.        Los conceptos escritos que expide la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tienen vigencia hacia el futuro, es decir no tienen el carácter de retroactivos. En tal sentido su aplicación comprende aquellos hechos o actuaciones que ocurran después de su vigencia y no antes. Conforme con lo expuesto, las áreas involucradas deberán  "evaluar previamente" la necesidad e implicaciones de la expedición de pronunciamientos escritos sobre actuaciones ya iniciadas o procesos en curso. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la Constitución Política, la Ley y las demás normas vigentes en su oportunidad."  

 

Teniendo en cuenta la anterior previsión, de manera general y abstracta se precisa que la utilización de los términos por parte de quien dispone de ellos, utilización dentro de la que se incluye la renuncia, es de absoluta discrecionalidad de su titular y no tiene incidencia en las etapas procesales subsiguientes que por Ley o reglamento se encuentran previamente definidas y han de ser acatadas en sus términos y actuaciones.

 

Sobre el tema planteado, este Despacho se pronunció mediante concepto número 062798 del 8 de septiembre de 1995, que se remite para su conocimiento.