OFICIO 39257

29 de junio de 2004

 

Mediante el escrito de la referencia, pregunta usted, si en el caso del pago de una indemnización por terminación de un contrato de  trabajo, la limitación de los $ 4.000.000 mensuales por concepto de renta laboral, consignada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, aplica  teniendo en cuenta el número de meses objeto de indemnizaciones?

 

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

 

La regla general determina que están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria. La indemnización  por terminación unilateral del contrato de trabajo, es un pago laboral, que no hace parte del salario, pero proviene de una relación laboral legal o reglamentaria, siendo entonces un ingreso gravable .

 

En el caso del pago de una indemnización conforme a los parámetros establecidos en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, el número de años o de meses trabajados hacen parte de la referencia legal para su liquidación, desde el punto de vista estrictamente laboral, sin que ello signifique que el pago indemnizatorio involucre varios meses de salario para efectos de aplicar la limitación mensual establecida en el numeral 10 del Artículo 206 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, no obstante que el pago de una indemnización por terminación de un contrato de trabajo tiene su origen en una relación laboral o legal y reglamentaria, la limitante establecida en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se refiere a pagos mensuales y no aplica a los recibidos por concepto de indemnización.

 

Respecto a su inquietud, según la cual, si la exención corresponde al 25% del valor de los pagos laborales, limitada mensualmente a $4.000.000 (valor año base 2003), significa que el trabajador tendría en el año una exención limitada a la suma  de $ 48.000.000, se le recuerda que es competencia exclusiva de la ley determinar los elementos de la obligación tributaria , entre ellos las características y límites de las exenciones, y en el caso que nos ocupa, ella determinó un  límite mensual, sin referirse a la existencia y procedencia de limites anuales.

 

Cabe anotar que en el caso de los servidores públicos, el  artículo 27 de la Ley 488 de 1998, señala que: " Estarán exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales."

 

También debe manifestarse que lo dicho no aplica a los pagos retroactivos cuando un trabajador ha sido reintegrado. Para estos casos, esta oficina produjo el Concepto No. 057622 de Septiembre 12 de 2003.