OFICIO 39258

29 de junio de 2004

 

Mediante el oficio de la referencia consulta usted sí están sujetos al impuesto de renta y a retención en la fuente los recursos procedentes de la contribución parafiscal creada en la Ley 814 de 2003, que se asignen a productores, distribuidores y exhibidores, teniendo en cuenta que son ellos mismos quienes la pagan.  En caso afirmativo consulta cuáles serían las tarifas de retención aplicables.

 

El artículo 11 de la citada Ley 814, establece que los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se destinarán entre otros a la concesión de estímulos, incentivos, créditos y garantías. 

 

Todo ingreso percibido en dinero o en especie, por quien de acuerdo a la ley tenga la condición de contribuyente del impuesto a la renta, siempre y cuando en la misma ley no este previsto como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional o renta exenta, está sometido al mecanismo de la retención en la fuente si quien efectúa el pago o abono en cuenta o entrega el incentivo tiene el carácter de agente retenedor de acuerdo a la ley.

 

En este caso no existe una disposición legal expresa que establezca una exención en favor de los receptores de estímulos o incentivos al desarrollo cinematográfico, por tanto los mismos están gravados con el impuesto sobre la renta y sujetos a retención en la fuente por dicho concepto.

 

Cuando se trate de créditos o préstamos que se ejecuten en desarrollo del artículo 11 de la Ley 814 de 2003, al ser dineros que deben ser reembolsados al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico por parte del beneficiario del crédito, no tienen calidad de ingresos, sino de pasivos para quien los recibe, por lo tanto no están sometidos a retención en la fuente, excepto los rendimientos, cuando quien los reconozca sea agente retenedor por dicho concepto.

 

En cuanto a las tarifas de retención en la fuente, estás se  aplicarán dependiendo del concepto del pago y la naturaleza del contrato que se suscriba entre el Fondo y el beneficiario del incentivo (donación, pago de honorarios, comisiones, servicios, etc). Para efectos de los porcentajes de retención por los diferentes conceptos, puede consultarse el Título III del Libro Segundo del Estatuto Tributario y de manera específica los Decretos 260 y 1626 de 2001, teniendo en cuenta que el primero fue modificado por el último citado.

 

Es pertinente recordar que  el artículo 35-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 1o de la Ley 863 de 2003, deroga el beneficio contemplado en el artículo 43 del mismo estatuto, razón por la cual  los premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales e internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, ahora se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, por ende, sometidos a retención por concepto de otros ingresos tributarios con tarifa del 3.5%, acorde con lo ya señalado por el Concepto 021520 de 1999. De igual forma, los estímulos especiales a la actividad cinematográfica, cuando no correspondan a conceptos específicos de retención con diferente tarifa, se someten al porcentaje antes señalado, cuando sea el caso.

 

Los servicios profesionales o que requieren de conocimientos específicos donde prima el factor intelectual sobre el material así correspondan a obligaciones de hacer, tienen retención  por honorarios del 10% si el beneficiario es persona natural y no supera el contrato o los pagos la suma de $60.000.000 (valor para el año 2004); si los pagos al beneficiario o el contrato superan la cifra referida  la retención es del 11%. A las personas jurídicas se les aplica el porcentaje del 11% por honorarios, cuando sea el caso.