OFICIO 39263

29 de junio de 2004

 

Consulta usted, si para tener derecho a la deducción de salarios, basta demostrar que el pago de los aportes atrasados que debió efectuarse a las Cajas de Compensación, fue realizado directamente a los trabajadores.

 

Sobre el particular tema, es necesario atender a lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario, el cual  precisa que para aceptar  la deducción por salarios, los patronos  obligados a pagar los aportes parafiscales, deben estar a paz y salvo  por tales  conceptos por el respectivo  año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos  por las entidades  recaudadoras  constituirán  prueba de tales aportes.

 

En adición surtida por el artículo 83 de la Ley 223 de 1995, al  inciso primero de la citada disposición, se previó que: " Los empleadores deberán además demostrar  que están a paz y salvo  en relación  con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993."

 

Sobre el mismo punto, el artículo 25 de la Ley 788 de 2002, que modificó el artículo 664 del Estatuto Tributario establece: "Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales. El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo. "

 

Por su parte el Decreto 827 de 2003, reglamentario de la Ley 789 de 2002,  por la cual se dictaron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, en cuanto al paz y salvo, dispone:

 

ART. 10.—Acuerdos de pago. Para efectos de lo previsto en el artículo 50 parágrafo 3º de la Ley 789 de 2002 y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el control de la evasión en materia de recursos parafiscales, el paz y salvo de aportes otorgado por parte de las cajas de compensación familiar, podrá ser reemplazado con los acuerdos de pago que hayan celebrado éstas con los empleadores atrasados en el pago de aportes. El acuerdo de que trata este artículo deberá estar debidamente firmado por los representantes legales tanto de la caja como del empleador y éste deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Conforme a las disposiciones de que se ha hecho mérito, es evidente que al empleador no le asiste facultad legal alguna para que los aportes parafiscales sean cancelados directamente a sus trabajadores, por el contrario, como lo indican las citadas disposiciones los pagos deben realizarse a cada entidad en forma directa  y el reconocimiento  de la deducción por salarios opera solamente cuando las entidades recaudadoras expiden los recibos que acreditan el pago de tales aportes,  recibos que en todo caso demostrarán que el pago se realizó previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios.