OFICIO 39265

29 de junio de 2004

 

Pregunta usted: Cuál es la renta líquida que debe de tomar el contribuyente para efectos de calcular el límite a que se refiere el artículo 125 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que el formulario de la declaración de renta para el periodo gravable 2003, señala en los renglones 79: Renta líquida del ejercicio,  82: Renta líquida y 86: Renta líquida Gravable.

 

El  artículo 125  del E.T. , en relación con el límite de la deducción dispone:

 

"El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el consejo nacional de ciencia y tecnología."  ( Se resalta)

 

Como bien se observa, cuando la disposición precisa que la deducción en ningún caso podrá ser superior  al 30% de la renta liquida, "determinada antes de restar el valor de la donación"  y siendo que la deducción se detrae de la renta bruta para obtener la renta liquida  (Art. 178 del E.T.), ello permite afirmar que la renta liquida del ejercicio  (Renglón 79),  es la que debe tomarse en cuenta para efectos del limite señalado en el artículo 125 supra.