OFICIO  39728

30 de junio de 2004

 

Con el escrito de la referencia, solicita que se le concrete la respuesta dada sobre el manejo fiscal de los descuentos condicionados para quien los otorga, teniendo en cuenta la posición de la Entidad en el concepto N° 028651 de 20003, respecto de los descuentos en la enajenación de activos.

 

En las respuestas de este Despacho en anteriores oportunidades, se ratifica que los descuentos condicionados forman parte de los rendimientos financieros, conforme se expresó en el concepto N° 064579 de 1998, del cual se le envió fotocopia, y como tal deben ser declarados, es decir, forman parte de los ingresos no operacionales, así lo dispone el Plan Único de Cuentas para Comerciantes (Cuenta 4210), el cual enseña que se deben registrar "... el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico por concepto de rendimientos de capital a través de actividades diferentes a las de su objeto social principal."

 

Ahora, los descuentos condicionados obtenidos en compras no pueden ser registrados como un descuento en compras sino como un ingreso financiero, conforme se indicó anteriormente y en el concepto N° 119954 de 2000, del cual también se le suministró fotocopia, tratamiento fiscal que deben observar los contribuyentes en la determinación del Impuesto sobre la Renta.

 

Es de anotar que este último concepto fue revocado por el 075927 del 23 de noviembre de 2003, en cuanto a que no procede la retención en la fuente sobre los descuentos condicionados, se anexa fotocopia.

 

Esperamos con las anteriores precisiones, haber suministrado los elementos necesarios para la aplicación de la legislación tributaria sobre el particular.