DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 11867

01 de marzo de 2004

 

PROBLEMA JURIDICO:

Es procedente autorizar la corrección de la declaración de importación por presentarse errores de los señalados en el artículo 234 del decreto 2685 de 1999 que conlleve a disminuir los tributos aduaneros sin contrariar lo dispuesto en el artículo 132 ibídem?

 

TESIS JURIDICA:

Por expresa disposición de la ley la declaración de corrección en la que se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros no produce efecto alguno.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Mediante Concepto jurídico 027433 de marzo 24 de 2000 la División de Doctrina Tributaria teniendo en cuenta las normas vigentes para la época precisó que para obtener una devolución por pago de lo no debido el contribuyente debía efectuar dos (2) trámites previos a saber:

 

1. “Solicitar a la Administración Aduanera la corrección de su declaración inicial de importación, a través de una "Declaración de Corrección" en la cual se liquide correctamente el valor de los tributos aduaneros, y en consecuencia se ordene la Devolución o Compensación de los valores pagados y no debidos, solicitud que no genera sanción alguna. Y,

 

2. Corregir su declaración de ventas - en la cual se descontó el impuesto pagado por el bien excluido -, siguiendo el trámite previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario "CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR", en la cual deberá liquidar la correspondiente "SANCION POR CORRECCION", establecida en el artículo 644 del Estatuto Tributario.”

 

Teniendo en cuenta que en materia aduanera, tanto en vigencia del artículo 27 del Decreto 1909 de 1992, así como ahora en vigencia del artículo 132 del Decreto 2685 de 1999, no producen efectos las declaraciones de corrección presentadas para liquidar un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, siendo incorrecta en consecuencia la exigencia prevista en el numeral 1 del citado concepto; este Despacho procede a revocar dicho aparte del concepto transcrito así como el inciso final del problema jurídico No. 2 del Concepto 117 de 2003, mediante el cual se aclaró el concepto 027433 de marzo 24 de 2000.