DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 13146

05 de marzo de 2004

 

TEMA:

Retención en la fuente

 

DESCRIPTOR:

RETENCION EN LA FUENTE – TARIFA

 

FUENTES FORMALES:

Artículos 981 del Código de Comercio

Artículo 6, 10 y 13 Decreto 173 de 2001

 

PROBLEMA JURIDICO:

El servicio de grúa está sometido a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por qué concepto y a que tarifa?

 

TESIS JURIDICA:

La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta del servicio de grúa es del seis por ciento (6%) por concepto de servicios

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 981 del Código de Comercio define el contrato de transporte:

 

“El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.”

 

A su vez el Decreto 173 de Febrero 5 de 2001 (por medio del cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga) dispone en su artículo 6 que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquél destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.

 

El artículo 10 Ibídem señala: “Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.

 

La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos.”

 

Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, las empresas deberán acreditar ante el Ministerio de Transporte los requisitos establecidos en el artículo 13 del citado ordenamiento legal que dice:

 

Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 1º del presente decreto:

 

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.

 

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

 

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.

 

4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

 

5. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

 

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.

 

7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.

 

8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.

 

9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv.

 

Las empresas podrán acogerse a las siguientes fechas y porcentajes para acreditar el capital pagado o patrimonio líquido:

 

• A la fecha de solicitud de la habilitación: 70%

• A marzo 31 de 2002:                           85%

• A marzo 31 de 2003:                           100%

 

El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito.

 

El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988 y las demás normas concordantes vigentes.

 

La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.

 

10. Duplicado al carbón de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

 

PAR. 1º-Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 7º, 8º y 9º de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los dictámenes e informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años.

 

PAR. 2º-Las empresas nuevas deberán acreditar el requisito establecido en el numeral 5º dentro de un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta será revocada.

 

Por lo tanto si el servicio de grúa no cumple con los requisitos allí señalados, consideramos que se trata de un servicio diferente sometido a retención en la fuente a la tarifa del seis por ciento (6%) por concepto de servicio en general.