DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 13161

05 de marzo de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO

 

FUENTES FORMALES:

Artículo 80 de la Ley 788 de 2002, artículos 345 y 350 del Estatuto Tributario, artículos 13 y 17 D.R. 2075 de 1992.

 

PROBLEMA JURIDICO:

Es deducible la corrección monetaria originada sobre la actualización del patrimonio contemplada en el artículo 80 de la Ley 788 de 2002?

 

TESIS JURIDICA:

La corrección monetaria originada sobre la actualización del patrimonio no es deducible.

 

El patrimonio líquido al comienzo del año gravable 2003, debe ajustarse con base en el PAAG anual, como contrapartida se llevará un débito a la cuenta de corrección monetaria fiscal por igual cuantía.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 80 de la Ley 788 de 2002 establece que las liquidaciones privadas de los años gravables 2002 y anteriores de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que incluyan en su declaración correspondiente al año gravable 2002, activos representados en moneda extranjera de comprobado origen lícito poseídos en el exterior a 31 de diciembre del año 2001 y no declarados, excluyan pasivos inexistentes o disminuyan pérdidas acumuladas a la misma fecha, quedarán en firme dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración del año 2002, en cuanto a  la posible comparación patrimonial,  la adición de ingresos correspondientes a tales bienes y a los ingresos que les dieron origen, siempre  que se cumplan los requisitos de la ley y el reglamento.

 

La forma de declarar los bienes representados en moneda extranjera, la consagra el artículo 269 del Estatuto Tributario cuando señala que el valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio.

 

 Cuando el artículo 80 de la Ley 788 de 2002 permite la inclusión, de activos en moneda extranjera poseídos en el exterior a 31 de diciembre de 2001, en la declaración de renta y complementarios del año gravable de 2002 es de entender que el valor en pesos a declarar es el equivalente al valor de la divisa a 31 de diciembre del año 2002, fecha en el cual termina el período gravable de 2002. La diferencia entre el activo así reexpresado y su valor en libros, representa el ajuste. Así las cosas, el ajuste se encuentra incorporado dentro del valor de la divisa.

 

Ahora bien,  el artículo 13 del Decreto 2075 de 1992, al reglamentar el artículo 345 del Estatuto Tributario,   establece que el patrimonio líquido al comienzo de cada período gravable, debe ajustarse con base en el PAAG anual. El ajuste del patrimonio constituye un mayor valor del patrimonio líquido y como contrapartida se llevará un débito a la cuenta de corrección monetaria fiscal por igual cuantía.

 

A su turno, el artículo 17 del Decreto 2075 de 1992, reglamentario del artículo 350 del Estatuto Tributario, señala que las partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria fiscal, menos los respectivos débitos registrados  en dicha cuenta, constituyen la utilidad o pérdida por exposición a la inflación, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. Cuando la cuenta corrección monetaria fiscal arroje un saldo crédito, este constituirá ingreso gravable; cuando la cuenta corrección monetaria fiscal arroje un saldo débito este constituirá un gasto deducible en el respectivo período.

 

De acuerdo con lo expuesto, para efectos del ajuste por inflación del año gravable 2003, la base es el patrimonio líquido al comienzo del período, que incluye la actualización efectuada a 31 de diciembre de 2002 de conformidad con el artículo 80 de la Ley 788 de 2002. El ajuste al patrimonio constituye un mayor valor del patrimonio líquido y como contrapartida se registra un débito a la cuenta de corrección monetaria fiscal por igual cuantía.