DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 13710

09 de marzo de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la renta y complementarios

 

DESCRIPTOR:

RENTAS DE TRABAJO EXENTAS

 

FUENTES FORMALES:

Constitución Política Artículo 123 - 189 num 15

Ley 488 de 1998 - Artículo 27

Ley 489 de 1998 - Artículo 52

 

PROBLEMA JURIDICO:

Están exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciben los servidores públicos a quienes como consecuencia de la supresión de cargos por efecto de la liquidación de una entidad pública, se les termina el contrato de trabajo o el vínculo legal y reglamentario?

 

TESIS JURIDICA:

Están exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que  reciben los servidores públicos como consecuencia de la supresión de cargos por efecto de la liquidación de una entidad pública.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 27 de la Ley 488 de 1998  señala:

 

" Exención para bonificaciones y/o indemnizaciones en programas de retiro de entidades públicas. Estarán exentas de impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales."

 

Del contenido del artículo 27 de la Ley 488 de 1998,  tenemos que para la procedencia de la exención deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

- Que las bonificaciones y/o indemnizaciones  sean recibidas por servidores públicos.

- Que las bonificaciones y/o indemnizaciones sean recibidas en virtud de programas de retiro de personal.

 

De conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política " Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territoriales y por servicios..", razón por la cual, respecto de quienes prestan sus servicios en  entidades públicas, entre ellas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se cumple el primer requisito para la procedencia de la exención del artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

 

Ahora bien, con relación a lo que se entiende como " programas de retiro de personal" , este despacho elevó consulta a la Dirección del Programa de Renovación de la Administración Pública, en los siguientes términos:

 

Debe entenderse que las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos como consecuencia de la supresión, disolución y liquidación de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, corresponden a un programa de retiro de personal de la entidad pública?

 

Mediante oficio 279 de fecha 5 de Marzo de 2004, la Directora del Programa de Renovación de la Administración Pública, se pronunció en el siguiente sentido:

 

" ...5. El retiro de los servidores de la entidad se adelanta de acuerdo con el programa de supresión de empleos que para el efecto se establezca, que deberá cumplirse dentro del breve plazo que para e efecto se señala en el Decreto que ordena la supresión y liquidación de la entidad. El programa de supresión de empleos o programa de retiro de personal se ejecuta de conformidad con el estudio técnico que sustenta la decisión de suprimir la entidad u organismo, y con las previsiones de la Ley 489 de 1998, la ley 790 de 2002 ( en particular los artículos 8 a 13) y disposiciones reglamentarias.

 

6. Por las razones expuestas la programación conforme a la cual se verifica la desvinculación laboral de todo el personal que servía a la entidad cuya supresión ha sido decidida por el Gobierno Nacional, corresponde a  los programas de retiro de personal de que trata el artículo 27 de la ley 488 de 1998 para efecto de eximir de impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores en virtud de programas de retiro de personal" (resaltado fuera de texto)

 

Por lo anterior, cuando el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, ordena la supresión, disolución y liquidación de una entidad pública, entre ellas las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciben los servidores públicos como consecuencia de la supresión de cargos, corresponden a un programa de retiro de personal y gozan de la exención del impuesto sobre la renta, consagrada en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.