DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 15925

17 de marzo de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

 

FUENTES FORMALES:

ESTATUTO TRIBUTARIO, Arts. 19, Numeral 4 y 102-3

 

PROBLEMA JURIDICO:

A las Cooperativas de Trabajo Asociado se les aplica el artículo 102-3 del Estatuto Tributario  y además lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 19 del mismo Estatuto?

 

TESIS JURIDICA:

El régimen tributario al cual pertenecen las Cooperativas de Trabajo Asociado se encuentra señalado en el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario. El valor de los ingresos para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta por concepto de los servicios prestados, se establece de conformidad con el artículo 102-3 del Estatuto Tributario.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 102-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 53 de la Ley 863 de 2003 señala:

 

"Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable."

 

A su vez el artículo 19 numeral 4 del Estatuto Tributario ,  modificado por el artículo 8° de la misma ley, prescribe:

 

"Contribuyentes del régimen tributario especial. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el título VI del presente libro:...4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente.

 

Parágrafo 3º. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. (el resaltado es nuestro).

 

De las normas transcritas se observa que el artículo 102-3 y el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario regulan aspectos diferentes. El primero indica qué parte de los ingresos por servicios prestados por las Cooperativas de Trabajo Asociado por mandato legal corresponden a la Cooperativa y cuál constituye ingreso para el asociado. El numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario por su parte, clasifica a las cooperativas como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del Régimen Tributario Especial, conceptos diferentes que no riñen en su aplicación.

 

Así las cosas, se tiene, que las Cooperativas de Trabajo Asociado son contribuyentes del Régimen Tributario Especial por mandato expreso del numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, y el valor de los ingresos que debe declarar como propios se establecen conforme a lo indicado en el artículo 102-3 ib., los cuales son la base para realizar la depuración de la renta.