DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 16868

23 de marzo de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

DEDUCCION DE SALARIOS

 

FUENTES FORMALES:

ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 108

LEY 361 DE 1997, ART. 31

LEY 789 DE 2002, ART. 13

 

PROBLEMA JURIDICO:

La Ley 789 de 2002 derogó tácitamente el beneficio consagrado en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997?

 

TESIS JURIDICA:

La Ley 789 de 2002 no derogó el beneficio tributario consagrado en el inciso primero del artículo 31 de la Ley 361 de 1997.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Pregunta la consultante si la Ley 789 de 2002 derogó tácitamente el beneficio consagrado en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997.

 

De conformidad con el artículo 71 del Código Civil, la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

 

La derogatoria expresa no deja lugar a dudas sobre la insubsistencia de la(s) norma(s) que deja sin efecto legal.

 

A contrario sensu, la derogatoria tácita encuentra su fundamento o razón de ser en que, existiendo dos leyes contradictorias de diversas épocas, tiene que entenderse que la segunda ha sido dictada por el legislador con el propósito de modificar o corregir la primera.

 

El inciso primero del artículo 31 de la Ley 361 de 1997 creó un beneficio tributario a favor de los empleadores en los siguientes términos: "Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras ésta subsista."

 

Por su parte, el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, por la cual se dictaron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modificaron algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, entre otros el régimen especial de aportes para la promoción del empleo y la actualización de la relación laboral y la relación de aprendizaje, no hace mención  al derecho de los empleadores a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a empleados con limitaciones físicas no inferiores al 25%, mientras subsista la limitación, por lo cual se concluye que dicha ley no derogó la disposición en mención, como quiera que no hace alusión al beneficio tributario y por ende no regula de manera diferente el tema, razón por la cual se puede afirmar que no hubo derogatoria tácita. Tampoco fue derogado expresamente, por el artículo 52 de la citada Ley, relativo a las derogatorias. De esta manera, el inciso primero del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, se encuentra vigente.

 

En cuanto a la derogatoria del Parágrafo del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, la competencia de este Despacho está circunscrita a resolver consultas de carácter general sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, como se menciona inicialmente, y el mismo regula aspectos de carácter laboral como es la disminución de la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador.

 

Finalmente, la disposición no hace referencia a equivalencias entre empleados con limitaciones físicas y aprendices, aspecto que igualmente no es de competencia del Despacho.

 

Como anotación suplementaria, para efectos tributarios el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 dispone que un mismo hecho económico no podrá generar más  de un beneficio tributario para el mismo contribuyente y aclara que únicamente son beneficios tributarios concurrentes:

 

a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta, y

b) Los descuentos tributarios.

 

El parágrafo 1o señala que para los mismos efectos, la inversión se considera un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera y el  parágrafo 2o ibídem, preceptúa que lo dispuesto en el citado artículo 23 de la ley 383 de 1997 no será aplicable a los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.