OFICIO  11869

1 de marzo de 2004

 

Solicitan ustedes  revocatoria de la Doctrina Oficialmente emitida,  en el sentido de considerar por el año gravable de 1999, al FOREC como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Estudiados  los argumentos propuestos, encontramos que los fundamentos de su solicitud, en esencia, no difieren de los planteamientos expuestos con ocasión de las solicitudes de revocatoria formuladas en oportunidades anteriores.

 

Es claro que, respecto del punto materia de discusión las disposiciones vigentes para el período fiscal de 1999, no consagraban tratamiento preferencial alguno, al punto que el artículo 22 del Estatuto Tributario, tal y como fue adicionado por el artículo 8º de la Ley 633 de 2000, otorgó expresamente la calificación de no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios al FOREC, concediéndole, además, la prerrogativa de no presentar declaración de ingresos y patrimonio, lo que permite afirmar que el Fondo para la Reconstrucción  del Eje Cafetero ostentaba la calidad de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1999.

 

De acuerdo con lo anterior, el Despacho reitera que las consideraciones expuestas a lo largo de las distintas oportunidades en que se ha debatido el punto no permiten variar la doctrina vigente, pues los pronunciamientos expedidos han sustentado de forma amplia, detallada y concluyente la motivación jurídica aplicable al caso, razón que impide, en esta oportunidad, un pronunciamiento diferente a los ya expuestos en los conceptos de ustedes conocidos.