OFICIO 11872

1 de marzo de 2004

 

En respuesta a su escrito de la referencia en el cual consulta si contratado un servicio integral relacionado con las operaciones necesarias para movilizar la carga de puerto, incluyendo el transporte, puede la compañía llevar el servicio de transporte como un pasivo y como ingreso el valor correspondiente a los demás servicios, teniendo en cuenta que éste se maneja como una cuenta corriente cuando el mismo se presta con vehículos que no son de su propiedad, me permito manifestarle que la competencia de este Despacho se circunscribe a la interpretación y aplicación general de las normas impositivas de carácter general, por lo que al versar su inquietud sobre aspectos particulares y contenido concreto y temas contables, no es posible acceder a la petición antes mencionada.

 

No obstante se pone en conocimiento que mediante el Concepto Unificado de IVA 00001 del 19 de junio de 2003, cuya doctrina se encuentra vigente, este Despacho se pronunció sobre el tema de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios, en los siguientes términos:

 

"1. BASE GRAVABLE EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

 

La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.

El artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas así:

«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»

El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta."