OFICIO 11883

1 de marzo de 2004

 

Se solicita a este Despacho proyectar la respuesta a las preguntas 1, 2, 4, y 6 contenidas en el derecho de petición suscrito por el señor Jorge Alberto Molina Guerrero, escrito que culmina en la contradicción de un caso particular y concreto, donde se advierte que las inquietudes no son de contenido tributario, aduanero o cambiario para que en nuestra competencia conceptual obtengan pronunciamiento en tal sentido.

 

No obstante, se procede a lo solicitado bajo un marco teórico, con apoyo en la normatividad vigente que se considera procedente, así:

 

Pregunta número 1.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, procura y coadyuva en sus políticas institucionales de gestión, la estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 683 del Estatuto Tributario que establece:

 

"Artículo 683.—Espíritu de justicia. Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación".

 

Pregunta número 2.- De conformidad con los artículos 1o, 4o y 5o del Decreto número 1071 de 1999, por el cual se organiza la DIAN,  la naturaleza jurídica de la Entidad es la de Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objetivo  es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Igualmente le corresponde actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, y de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, para lo cual desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.

 

Para el efecto, la DIAN tiene la competencia de administrar los impuestos de renta y complementarios de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera. Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

 

La administración de impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo, en aduanas la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.

 

Con lo anterior se quiere resaltar que la  Entidad  en su condición técnica especializada, deberá dar cumplimiento a las disposiciones legislativas o reglamentarias que en los temas de la competencia mencionada, establezcan el Congreso de la República o el Gobierno Nacional, dando aplicación a los principios  de justicia, transparencia, equidad y legalidad, toda vez que su actividad al respecto es eminentemente ejecutora y no dispositiva.

 

Pregunta número 4.- Como se advirtió en la respuesta a la pregunta número 2, la  Entidad  en su condición técnica especializada, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador o por las reglamentaciones correspondientes, ejecutando dichas determinaciones bajo los principios  de justicia, transparencia, equidad y legalidad.

 

Pregunta número 6.- La actividad de la DIAN es eminentemente administrativa, no judicial y está precedida de la presunción de legalidad de las disposiciones que la determinan. Para la aplicación de  normas cuya expresividad no sea lo suficientemente clara en su literalidad, se acude a la función doctrinal conferida a la entidad, que se evacua con aplicación de los criterios de interpretación legalmente establecidos y apoyo en los principios generales del derecho, en la jurisprudencia y en la doctrina; dicha actividad se desarrolla bajo el marco de una política institucional de seguridad jurídica actualmente contenida en la Orden Administrativa número 009 de 2001 y circulares 175  de 2001 y 055 de 2003,  política dentro de la cual se resalta la unidad doctrinal como directriz que impone la obligatoria observancia de los conceptos vigentes por todos los funcionarios.