OFICIO 12837

4 de marzo de 2004

 

Consulta usted, en oficio de la referencia, si en la importación de vehículos  automóviles para el transporte de personas, con motor hasta de 1.400 c.c., y camperos, que según certificado de origen corresponden a países miembros de la ALADI,  la tarifa del IVA aplicable es la misma que corresponde a vehículos similares fabricados o ensamblados en el país.

 

Sobre el particular este Despacho precisa:

 

El artículo 46 de la Ley aprobatoria del Tratado de Montevideo ( Ley 45 del 6 de mayo de 1981), claramente expresa:

 

 "En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio  de un país miembro gozarán en el territorio  de los demás países miembros  de un tratamiento no menos favorable  al que se aplique a productos similares nacionales."

 

"Los países miembros adoptarán las providencias que,  de conformidad con sus respectivas Constituciones Nacionales, sean necesarias para dar cumplimiento a la disposición precedente."

 

A su vez, el artículo 44 de la mencionada ley señala:

 

"Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios que los países miembros a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el presente Tratado o en el Acuerdo de Cartagena serán inmediata e incondicionalmente extendidos a los restantes países miembros."

 

De acuerdo con lo anterior y conforme lo expuesto en el oficio 051530 de agosto 22 de 2003 en el cual se trata sobre las importaciones de vehículos provenientes de países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, los camperos importados con certificado de origen de uno de los Estados miembros, independientemente de su valor, deben tributar por concepto de impuesto sobre las ventas a la tarifa del 20%, entendiéndose por lo tanto que, aquellos cuyo certificado de origen provenga de un país no miembro del convenio deben tributar a la tarifa especial dispuesta para el efecto. Así mismo, a los demás vehículos automóviles diferentes de los denominados camperos provenientes y originarios de los Estados miembros de la ALADI, se les debe de aplicar la misma tarifa que esté vigente para vehículos similares de producción nacional por concepto de IVA, en su importación y comercialización.