OFICIO 13155

5 de marzo de 2004

 

En su escrito de la referencia solicita aclaración al Concepto 080856 de diciembre 16 de 2002, proferido por esta Oficina, en el sentido de establecer si para el caso de la facturación de los consorcios o uniones temporales, previsto en el numeral 3°, del citado concepto, y referido a "Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal.", corresponde a que cada uno de los miembros del consorcio puede hacerlo.

 

En el concepto referido se hace alusión al Concepto General de Facturación 85922 de 1998, en donde se señaló la forma en que pueden  facturar los consorcios y/o uniones temporales:

 

"...

Lo anterior significa que frente a la facturación de los consorcios y uniones temporales hay tres opciones:

 

1.         Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros.

2.         Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada.

3.         Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal.

..."

 

Cuando se expresa que la facturación que realiza el consorcio o unión temporal en virtud del desarrollo del contrato, la pueden efectuar en forma conjunta sus miembros, es de entender que el documento sea presentado, identificado y firmado por más de uno de sus miembros.

 

No obstante, es de resaltar que si del contrato celebrado surge la responsabilidad del consorcio o unión temporal respecto del Impuesto sobre las Ventas, éste se debe inscribir en el Registro Único Tributario en la Administración de Impuestos correspondiente con el fin de obtener el número de identificación tributaria (NIT) que le permita cumplir con las obligaciones que le corresponden, en especial la de facturar a su nombre, conforme lo dispuso el artículo 66 de la Ley 488 de 1998. Sobre el tema se ha pronunciado la Oficina Jurídica mediante los conceptos 022590 del 6 de octubre de 1999 y 044491 del 11 de mayo de 2000, de los cuales se acompaña fotocopia.