OFICIO 13160

5 de marzo de 2004

 

 

Se consulta, si la prelación de pagos dispuesta por el  artículo 32 de la Ley 863 de 2003, opera respecto de obligaciones vencidas por la vigencia 2003.

 

Al respecto se considera:

 

El inciso primero del parágrafo transitorio del artículo 32, de la Ley  863 de 2003, dispone: 

 

“Prelación en la imputación del pago. Adicionase el siguiente parágrafo transitorio al artículo 804 del estatuto tributario:

 

“Parágrafo Transitorio. Los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes, agentes de retención y responsables hasta el 30 de abril de 2004 en relación con deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero de 2003, se imputarán de la siguiente forma: primero a los anticipos, impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación a que haya lugar, segundo a las sanciones y tercero a los intereses, siempre y cuando el pago cubra totalmente el valor de los anticipos, impuestos o retenciones del respectivo período./.../ “ (Se subraya).

 

Como se observa, la citada disposición señala en forma clara que la prelación en la imputación del pago opera en forma exclusiva respecto de aquellas  obligaciones vencidas con anterioridad al 1º de enero de 2003,  vale decir  aquellas obligaciones  cuyo pago debió efectuarse a 31 de diciembre de 2002; tal precisión descarta los vencimientos  ocurridos  a partir del primero de enero de 2003.

 

De acuerdo con lo anterior, todas aquellas obligaciones  tributarias vencidas a  31 de diciembre de 2002,  tales como las correspondientes a la declaración de renta y complementarios por la vigencia fiscal de  2001,  impuesto sobre las ventas por el 5º bimestre de 2002, retención en la fuente por el mes de noviembre  de 2002, así como la totalidad del impuesto para preservar la seguridad democrática y, claro está, la totalidad de las obligaciones correspondientes  a vigencias anteriores a las mencionadas, son objeto del orden transitorio de la  prelación en la imputación de pagos prevista en el parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 425 del 12 de febrero de 2004.