OFICIO 13165

5 de marzo de 2004

 

Las consultas que se hagan a este Despacho, se responden de una manera general, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 4267 de 200. En respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si la dirección de dirección para notificaciones a una empresa que se liquidó, debe ser la del local en donde estaba operando que era arrendado o la del liquidador y por qué medio se informa a la DIAN de esta situación, me permito anexar los Conceptos 049291 del 16 de diciembre de 1999 y  051405 del 14 de agosto de 2002, mediante el cual la Oficina Jurídica de la DIAN se pronunció sobre el tema.

 

De otra parte, el artículo 3° del Decreto 3805 de Diciembre 30 de 2003, que fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, en relación con la dirección del contribuyente o declarante, indica:

 

"Artículo 3º. Dirección del contribuyente o declarante. La dirección informada por el contribuyente o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder:

 

a) En el caso de las personas jurídicas que deban inscribirse ante la cámara de comercio o ante otra entidad, al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado.

 

b) En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios.

 

c) En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar.

 

d) En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos contribuyentes, al lugar donde esté situada su administración.

 

e) En el caso de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad que los administre.

 

f) En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

 

Parágrafo 1º. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el director de impuestos podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.

 

Parágrafo 2º. En la declaración tributaria se debe informar el código del municipio y del departamento o distrito, del domicilio del contribuyente, responsable, retenedor o declarante."