OFICIO 14782

12 de marzo de 2004

 

Consulta usted: Si un consorcio cuyos participes son grandes contribuyentes es  responsable del IVA por las operaciones que realiza  o si tiene la calidad de gran contribuyente para efecto de la retención en la fuente por IVA.

 

Sobre el punto, y conforme al artículo 11 de Decreto 1265 de 1999,  sus inquietudes serán absueltas en sentido general como corresponde a la función asignada a este Despacho.

 

Es así que, el Concepto Unificado de Impuesto Sobre las Ventas No. 0001 de 2003, al tratar lo referente a las operaciones realizadas por los consorcios, en su aparte pertinente precisa:

 

TRANSACCIONES CON CONSORCIOS

“El artículo 66 de la Ley 488 de 1998, establece que los consorcios y uniones temporales son responsables del impuesto sobre las ventas cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

De manera que si el consorcio es responsable del IVA y su cliente es agente de retención de este impuesto, se debe aplicar la retención en la fuente de este impuesto en cabeza del responsable, esto es, del consorcio.

Por el contrario, si el consorcio o la unión temporal no realizan en forma directa las actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, sino cada consorciado por su cuenta, entonces es el consorciado correspondiente al régimen común del IVA quien debe expedir las facturas respectivas con el monto del impuesto, y el agente retenedor que obre como contratante o adquirente le aplicará la retención en la fuente.

Si el consorciado pertenece al régimen simplificado y el adquirente pertenece al régimen común, este último practicará la retención del IVA asumiéndola.”

Ahora bien, el artículo 437-2 del E.T.,  no menciona a los consorcios como agentes de retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, por lo que no pueden  actuar en tal calidad; no obstante, cuando el numeral 3º del artículo en cita, dispone que son agentes de retención en el impuesto sobre las ventas “ Quienes contraten con personas o entidades  sin residencia o domicilio en el país  la prestación de servicios gravados  en el territorio nacional, con relación a los mismos ”,  con ello está  asignando la calidad de agente retenedor a todos aquellos que cumplan la condición dispuesta por la norma en mención, lo cual permite,  como inferencia legal,  afirmar que los consorcios, frente a esta particular contratación, son agentes de retención en  IVA.

 

Resta precisar, en beneficio de la consulta,  que según el artículo 368 del mismo ordenamiento tributario, los consorcios son agentes de retención en impuesto sobre la renta y complementarios, cuando en razón de sus funciones intervengan  en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar  la retención  o percepción  del tributo correspondiente.