OFICIO 14783

12 de marzo de 2004

 

En el escrito de la referencia solicita usted a este Despacho, en relación con la facultad de suspensión de los procesos de Toma de Posesión conferida al Gobierno Nacional por el numeral 12 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, conceptúe sobre los efectos fiscales de esa medida, la incidencia en el cumplimiento de las obligaciones formales del ente financiero durante el tiempo que dure la suspensión  del proceso de la Toma y se le informe sobre las normas legales  que se han expedido en este asunto.

 

La Oficina Jurídica sobre el tema se ha pronunciado mediante el Concepto 028551 de mayo 15 de 2002 en el cual se manifiesta que " teniendo en cuenta que la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria tiene como objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o sise pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores o inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias, y que dichas medidas puedan eventualmente culminar con la restitución de la entidad a los accionistas, conforme lo previsto en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el plazo especial previsto para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y cancelar el impuesto a cargo determinado, se aplica a las entidades financieras de economía mixta intervenidas (toma de posesión de bienes, haberes y negocios, y en liquidación forzosa administrativa) por la Superintendencia Bancaria, mientras se mantenga la medida." Para una mejor comprensión se remite fotocopia del mencionado concepto.

 

De otra parte, para una ilustración específica sobre el tema se le sugiere de manera respetuosa consultar ante la Superintendencia Bancaria, como autoridad interviniente en el proceso de toma de posesión, los antecedentes de los casos específicos de la situación planteada en su inquietud.