OFICIO 15936

17 de marzo de 2004

 

Consulta usted si está sujeto al Impuesto de Timbre, un contrato suscrito entre una entidad pública y un particular, cuyo objeto es el suministro de pasajes aéreos, así como la prestación del servicio de agencia de viajes y el transporte de menajes.

 

Como norma general, el impuesto de timbre se causa sobre los documentos que se otorguen o acepten en Colombia o se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia o modificación de obligaciones entre otros hechos, siempre y cuando la cuantía de dichas obligaciones sea superior al monto determinado para cada año y en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superiores a los determinados para cada año.

 

Para determinar, si está sujeto al impuesto de  timbre un contrato suscrito entre una entidad pública y un particular, cuyo objeto es el suministro de pasajes aéreos así como la prestación del servicio de agencia de viajes y el transporte de menajes, debemos examinar uno a uno los elementos del impuesto de timbre:

 

El impuesto de timbre se causará siempre que se supere el monto establecido en el artículo 519 del Estatuto Tributario y siempre que intervenga un agente de retención de los señalados en el artículo 518 ibídem.

 

Una entidad pública del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, esta determinada por la ley como agente de retención y responde por el impuesto de timbre de conformidad con lo señalado en el artículo 516 del Estatuto Tributario.

 

El artículo 530 del Estatuto Tributario, determina de manera taxativa, qué actuaciones y documentos se encuentran exentos del impuesto de timbre, señalando en su numeral 27, a los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga.

 

El artículo 981 del Código de Comercio, define el contrato de transporte como " El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas  o cosas y a entregar éstas al destinatario.

 

A su vez , de conformidad con el artículo 968 ibídem " El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios".

 

A simple vista, se deduce que la exención  de la que habla el numeral 27 de artículo 530, no puede extenderse a un contrato de suministro, no sólo porque las características que definen uno y otro contrato son diferentes, sino porque se debe atender el principio según el cual, las exenciones deben ser establecidas por Ley.

 

Si el objeto del contrato comprende entre otros, el suministro de pasajes aéreos y el transporte de menajes, no puede entenderse, que para efectos de la exención señalada en la Ley, respecto del contrato de transporte, se incluya el suministro de pasajes aéreos, porque se trata de dos contratos  legalmente independientes

 

Por lo anterior,  si un contrato incluye prestaciones gravadas con el impuesto de timbre, tales como suministro de pasajes aéreos y servicio de agencia de viajes, así como prestaciones exentas - transporte de menajes, y adicionalmente a lo anterior, se verifican los elementos previstos por la ley , se concluye que se genera el impuesto de timbre,  el cual se causará sobre el valor total del contrato.

 

Cabe recordar, que según el artículo 532 del Estatuto Tributario, las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional, razón por la cual " Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes."