OFICIO 16215

18 de marzo de 2004

 

Mediante escrito dirigido al Señor Presidente de la República, describe usted la situación que como consecuencia de estar gravado el producto con el impuesto sobre las ventas, actualmente atraviesa un grupo de familias dedicadas al cultivo de la alfalfa, la cual una vez molida, es vendida en su presentación de "harina de alfalfa" como materia prima utilizada en las fábricas de concentrados para la alimentación animal. En virtud de lo anterior, solicita "ordene a quien corresponda nos exceptúe del pago del impuesto IVA ya que nuestro producto no es manufacturado, es solo materia prima para los concentrados,..."

 

Sobre el particular, el artículo 338 de la Carta Política consagra. " En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales, podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos..", esto significa que el Congreso de la República es el titular de la facultad impositiva y que en ejercicio de esa facultad bien puede crear, modificar o extinguir exenciones tributarias, correspondiéndole al Gobierno Nacional ejercer una función de naturaleza administrativa, como lo es reglamentar la ley para su debida aplicación.

 

Por regla general, todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, salvo las excepciones que de manera taxativa señala la Ley.

 

El artículo 424 del Estatuto Tributario enumera los bienes que se hallan excluidos del impuesto y que por consiguiente su venta no causa impuesto a las ventas, no figurando entre ellos el producto "harina de alfalfa", motivo por el cual en aplicación de la regala general, su venta esta gravada con el impuesto, siendo entonces imperativo para el Gobierno Nacional exigir su cumplimiento, sin que legalmente proceda la posibilidad de ordenar la excepción del pago del impuesto respecto de tal producto.

 

Finalmente, cabe recordarle que de conformidad con el literal e) del artículo 437 del Estatuto Tributario, son responsables del impuesto sobre las ventas, los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre la ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.