OFICIO 16870

23 de marzo de 2004

 

En atención a la consulta relacionada con el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, me permito informarle que la Oficina Jurídica se pronunció mediante Concepto 045671 de julio 31 de 2003, el cual en el problema jurídico No. 3 resuelve el punto acerca del desconocimiento de costos y deducciones por parte de la DIAN si no se cumplen los requisitos establecidos en la norma anotada.

 

"Sin perjuicio de la obligación que tienen los responsables del régimen común de expedir el documento equivalente a la factura señalado en el artículo 3° del Decreto 522 de 2003 cuando adquieran bienes o contraten servicios sujetos al IVA con personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, en forma general el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997 dispone:

 

"Requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con no obligados a facturar. De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

 

1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

2. Fecha de la transacción.

3. Concepto.

4. Valor de la operación.

5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.

 

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado.

 

Parágrafo.- Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar, el documento soporte de que trata el presente artículo deberá ser expedido por quien presta el servicio". 

 

La disposición transcrita se refiere de manera general a los requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, sin limitar su aplicación a los responsables del IVA del régimen común. Por lo tanto, aunque los intervinientes en una transacción no tengan la calidad de responsables del IVA, están obligados a expedir el respectivo soporte sobre las operaciones económicas que realicen. Esta es una diferencia con el documento previsto en el Decreto 522 de 2003, el cual está limitado a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas.

 

Por otra parte, el mismo artículo 3° del Decreto 3050 de 1997 señala que el documento allí dispuesto no es aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado; en este caso el documento que corresponde es el previsto en el artículo 3° del Decreto 522 de 2003, disposición que, a criterio de este Despacho, involucra una derogatoria tácita del artículo 4 del Decreto 380 de 1996, salvo en lo regulado en su parágrafo.

 

Por lo anterior podemos concluir que el artículo 3° del Decreto 3050 de 1997 continúa vigente para el caso de las operaciones que se efectúen entre no obligados a facturar y/o cuando el adquirente de los bienes o servicios con obligación de facturar no sea responsable del IVA y el vendedor sea una persona natural no comerciante o un responsable del régimen simplificado".

 

El Decreto 3228 de noviembre 11 de 2003  derogó el literal h) del artículo 3 del Decreto 522 de 2003.