OFICIO 16873

23 de marzo de 2004

 

La competencia otorgada a este Despacho con los artículos 11° del Decreto 1265 de 1999 y 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, se circunscribe a la interpretación y aplicación, en sentido general y abstracto, de las normas tributarias de carácter general, en consecuencia la respuesta a su inquietud no puede ser atendida de manera personal, no obstante, se le informa que el artículo 14° de la Ley 863 de 2003, determina las condiciones de las personas naturales para pertenecer al régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas, tema sobre el cual versa su consulta, y el cual se transcribe, para que con ella pueda establecer la responsabilidad del impuesto citado y el régimen a que corresponde.

 

"ARTÍCULO 14. Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Modificase el artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

 

"Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

"1.   Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

"2.   Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

 

"3.   Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.

 

"4.   Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

"5.   Que no sean usuarios aduaneros.

 

"6.   Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

"7.   Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

"Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

 

"Parágrafo 2. Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º. de este artículo equivale a cien millones de pesos ($100.000.000) (valores años base 2003 y 2004).”

 

Es de resaltar que los responsables del Impuesto sobre las Ventas, SOLO podrán se podrán inscribir en el régimen simplificado cuando cumplan la TOTALIDAD de los requisitos indicados anteriormente.OFICIO 16873

23 de marzo de 2004

 

La competencia otorgada a este Despacho con los artículos 11° del Decreto 1265 de 1999 y 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, se circunscribe a la interpretación y aplicación, en sentido general y abstracto, de las normas tributarias de carácter general, en consecuencia la respuesta a su inquietud no puede ser atendida de manera personal, no obstante, se le informa que el artículo 14° de la Ley 863 de 2003, determina las condiciones de las personas naturales para pertenecer al régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas, tema sobre el cual versa su consulta, y el cual se transcribe, para que con ella pueda establecer la responsabilidad del impuesto citado y el régimen a que corresponde.

 

"ARTÍCULO 14. Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Modificase el artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

 

"Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

"1.   Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

"2.   Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

 

"3.   Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.

 

"4.   Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

"5.   Que no sean usuarios aduaneros.

 

"6.   Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

"7.   Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

"Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

 

"Parágrafo 2. Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º. de este artículo equivale a cien millones de pesos ($100.000.000) (valores años base 2003 y 2004).”

 

Es de resaltar que los responsables del Impuesto sobre las Ventas, SOLO podrán se podrán inscribir en el régimen simplificado cuando cumplan la TOTALIDAD de los requisitos indicados anteriormente.