OFICIO 17127

24 de marzo de 2004

 

Solicita usted información respecto de las tarjetas a que se refiere el artículo 2° de la Ley 863 de 2003.

 

La competencia del despacho radica  en  la interpretación general y abstracta  de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la resolución No. 5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones,  la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

 

El artículo 2o de la Ley 863 de 2002, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 108-3 el cual preceptúa que las cuotas de manejo de tarjetas no asociadas a cuentas corrientes o de ahorro, emitidas por establecimientos bancarios, para los empleados, pensionados o miembros de la fuerza pública con asignación de retiro o pensión, que devenguen  un salario mensual igual o inferior a dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, correrán a cargo del empleador quien tendrá derecho a deducir de su renta el importe que haya reconocido por los mismos.

 

De acuerdo con los lineamientos generales de la disposición, se trata de tarjetas diferentes a las conocidas como tarjetas débito o de crédito, que generalmente están asociadas a una cuenta del trabajador.

 

Por vía de ejemplo, se podrían considerar dentro del beneficio las denominadas   tarjetas prepago o monedero representativas de un valor que se va agotando contra los consumos realizados por el empleado, al cual se le entrega el ingreso laboral o una parte del mismo utilizando este mecanismo, caso en el cual la cuota de manejo está a cargo del empleador y es deducible para éste, siempre y cuando el salario no exceda de dos punto cinco (2.5) salarios mínimos.

 

De esta manera,  las tarjetas mencionadas tendrán las  siguientes características generales:

 

1.    Ser expedidas por un establecimiento Bancario.

2.    No asociadas a cuenta bancaria de ahorros, o corriente.

3.         Se utilicen  dentro de la relación laboral para el correspondiente pago o una parte de él.