OFICIO 17565

25 de marzo de 2004

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita concepto respecto a las obligaciones de los Batallones y en general de las Unidades Militares del Ministerio de Defensa Nacional en materia de facturación y de impuesto sobre las ventas.

 

Es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia en razón a su poder vinculante, radica en la interpretación general y abstracta  de las normas tributarias, cuando el texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y en este sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y  abstracto, correspondiendo al interesado analizar la adecuación  a su caso concreto.

 

Se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente, por disposición de los artículos 511, 437,  615 y 616-1 del Estatuto Tributario y salvo las excepciones consagradas en el artículo 616-2 ibídem, independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

 

- Los responsables del Impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común, se encuentren inscritos en este régimen o no.

 

- Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.

 

- Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas.

 

- Quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.

 

- Los importadores.

 

- Los prestadores de servicios.

 

- En general quienes realicen habitualmente ventas a consumidores finales.

 

- Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común, respecto de los bienes y servicios gravados adquiridos de personas naturales no responsables o inscritas en el régimen simplificado. 

 

Ahora bien, el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997 prevé que constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos entre otras por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea mas del cincuenta por ciento (50%) de su capital. Estos documentos deben contener como mínimo los siguientes requisitos:

 

1. Nombre o razón social y NIT.

 

2. Numeración consecutiva.

 

3. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

 

4. Fecha.

 

5. valor.

 

A su turno el artículo 3 de la Resolución No. 3878 de 1996 establece que no será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura, en las facturas expedidas por las entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital y en general a los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el Estatuto Tributario.

 

De otra parte comedidamente le informamos que la Oficina  Jurídica de la DIAN profirió el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 1993, con base en la facultad de interpretación que le fue atribuida mediante el artículo 11 del Decreto Reglamentario 1265 de 1999 y por el artículo 1° de la Resolución 5467 de 2001. Este concepto fue publicado en el Diario Oficial No. 45.229 del 25 de junio de 2003 y sustituye el anterior Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas No. 0003 del 12 de julio de 2002 con el fin de mantener la unidad doctrinal sobre la materia.

 

En razón de lo anterior y para atender su inquietud, remitimos fotocopia de las páginas 25, 277 a 310 y 379 del precitado Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003, en las cuales se trata de forma general el tema de las obligaciones  de los responsables del impuesto sobre las ventas.

 

En lo concerniente a las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias, estas se encuentran consagradas a partir del artículo 634 en el Título III del Libro Quinto del Estatuto Tributario, expedido mediante el Decreto Ley 624 del 30 de marzo de 1989.

 

Por último debe tenerse presente si los Batallones y las Unidades Militares constituyen una persona jurídica diferente al Ministerio de Defensa.  Atendiendo a si se cuenta o no con personería propia deberán cumplirse en forma independiente o no, las obligaciones que se deriven de su calidad de contribuyente o responsable.